Por qué Mario Uribe no puede recibir asilo político
22 de abril de 2008
La siguiente comunicación fue radicada esta tarde en la Embajada de Costa Rica en Bogotá por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, en su intento por evitar que ese país le concediera asilo político al director nacional del partido Colombia Democrática, Mario Uribe, primo del presidente colombiano.
Mario Uribe se hizo recibir en la misión diplomática en la mañana de hoy, luego de conocerse que la Fiscalía General de la Nación dictó medida de aseguramiento contra el ex senador por presuntos vínculos con paramilitares. A las 18:30 hora de Colombia (23:30 GMT), la Cancillería de Costa Rica consideró «improcedente» conceder asilo a Uribe Escobar.
Texto completo…
Bogotá D.C., 22 de Abril de 2008
Excelentísimo Embajador(a)
EMBAJADA DE
Atte.
E.S.D.
Reciba un cordial saludo.
Los abajo firmantes, organizaciones integrantes del Comité de Impulso del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, miembros de organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y ciudadanos y ciudadanas colombianas en general, por medio del presente escrito respetuosamente nos aproximamos ante su dignidad, a fin de solicitar que se NIEGUE el asilo político al ex Senador de Colombia MARIO URIBE ESCOBAR, quien en la actualidad se encuentra procesado por su colaboración con el paramilitarismo colombiano, estructura responsable de la comisión de crímenes de lesa humanidad, cuyo principal cabecilla, SALVATORE MANCUSO, ha reconocido la colaboración directa de URIBE ESCOBAR en su accionar delictivo.
ANTECEDENTES
La naturaleza de los crímenes cometidos por el paramilitarismo en Colombia permite concluir que se trata de crímenes de lesa humanidad, los cuales han sido cubiertos, en gran medida, por el manto de la impunidad. Esto ha implicado el incumplimiento de la obligación de investigar, perseguir, juzgar y sancionar a los responsables materiales, intelectuales y beneficiarios políticos, sociales, económicos y culturales de los mismos, en los términos establecidos en
Departamento |
AÑO 2002 |
AÑO 2003 |
AÑO 2004 |
AÑO 2005 |
Antioquia |
133 |
97 |
43 |
16 |
Arauca |
15 |
41 |
31 |
26 |
Atlántico |
6 |
44 |
11 |
13 |
Bolívar |
14 |
79 |
31 |
8 |
Boyacá |
Nr |
4 |
3 |
1 |
Caldas |
43 |
34 |
30 |
25 |
Caquetá |
4 |
3 |
0 |
1 |
Casanare |
0 |
3 |
4 |
3 |
Cauca |
39 |
16 |
5 |
5 |
Cesar |
8 |
36 |
20 |
4 |
Chocó |
12 |
28 |
5 |
3 |
Córdoba |
2 |
31 |
18 |
3 |
Cundinamarca |
2 |
42 |
7 |
6 |
Bogotá |
1 |
6 |
9 |
16 |
Guaviare |
1 |
3 |
30 |
3 |
Huila |
6 |
35 |
9 |
11 |
|
5 |
8 |
6 |
6 |
Magdalena |
11 |
125 |
16 |
16 |
Meta |
16 |
44 |
42 |
32 |
Nariño |
4 |
8 |
4 |
7 |
Norte de Santander |
21 |
124 |
19 |
3 |
Putumayo |
3 |
1 |
10 |
7 |
Risaralda |
8 |
21 |
37 |
7 |
Santander |
62 |
154 |
37 |
14 |
Sucre |
2 |
8 |
10 |
25 |
Tolima |
6 |
36 |
44 |
19 |
Valle |
33 |
37 |
57 |
12 |
Vichada |
0 |
0 |
1 |
0 |
MARIO URIBE ESCOBAR se desempeñó como político en Antioquia por el partido Colombia Democrática. Es primo del Presidente de Colombia ALVARO URIBE VÉLEZ, fundador y vocero de su partido, y ex presidente del Senado. En la actualidad se encuentra vinculado a investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, por sus presuntos nexos con organizaciones paramilitares; presuntas reuniones con estas estructuras ilegales; presunto apoyo paramilitar en su campaña electoral.
El ex senador MARIO URIBE ESCOBAR fue vinculado al proceso por las informaciones suministradas por el ex paramilitar JAIRO CASTILLO PERALTA, recaudadas desde hace ocho años, en virtud de las cuales se estableció que URIBE ESCOBAR asistió a varias reuniones en Antioquia, Córdoba y Sucre, para presuntamente obtener tierras con organizaciones paramilitares en Antioquia y Sucre, lo que le valió ser propietario de grandes extensiones de tierra. Según el mismo Castillo, «la estrategia era la de intimidar a los finqueros para comprarles barato sus predios«.
Dentro de la información que entrega
En diligencia de versión libre rendida ante
De esta forma,
EL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO NO PUEDE SER CONSIDERADO DELITO POLÍTICO
En la sentencia de fecha 11 de julio de 2007,
Es de tal entidad esta manifestación de
También debe resaltarse, que el fallo consigna una prolífica y profunda cadena de argumentos que evidencian la necesidad de garantizar derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y la reparación integral. A tener un efectivo acceso a la justicia, a que el Estado investigue, enjuicie y sancione a los responsables de los crímenes para que se materialice el derecho a que no haya impunidad.
Debe resaltarse que esta sentencia también se apoya de manera certera en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en las sentencias de
El gobierno nacional, en cabeza del presidente de
DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO
El derecho de asilo se encuentra reglamentado en
«No podrá invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de éste, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos».
Es evidente y elocuente que MARIO URIBE ESCOBAR ha pretendido la utilización de este instituto del derecho internacional con la única intención de evadir el cumplimiento de la imposición de la medida de aseguramiento, medida legal y legítima que han impuesto los organismos judiciales competentes de Colombia. No puede arribarse a conclusión diferente cuando se observa que la solicitud ha sido presentada instantes posteriores a que se haya difundido en Colombia la noticia de la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. Así, URIBE ESCOBAR ha trocado la posibilidad de hacer una digna rendición a la justicia en solicitud de asilo político, a nuestro juicio completamente improcedente.
Bajo esta lógica, la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en opinión del 20 de octubre de 2000, recomendó a los Estados miembros de
En este orden, manifestó que los Estados han aceptado “que existen limitaciones al asilo, conforme a las cuales dicha protección no puede ser concedida a personas respecto de las cuales haya serios indicios para considerar que han cometido crímenes internacionales, tales como crímenes de lesa humanidad (concepto que incluye la desaparición forzada de personas, torturas y ejecuciones sumarias), crímenes de guerra y crímenes contra la paz”.
Y afirmó que otorgar asilo a personas que abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales constituye una total desnaturalización de dicha institución.
Como se advera, Honorable Embajador, no estamos solicitando cuestión diferente que honrar el contenido del fundamental artículo 31 de
Artículo 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Por lo cual, solicitamos del Gobierno de
SE SIRVA NEGAR
De usted,
Atentamente,
ORGANIZACIONES COMITÉ DE IMPULSO
MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO
Referencias:
CIDH, “El Asilo y su relación con los crímenes internacionales ”. 20 de octubre de 2000 . OEA/Ser./L/V/II.111, Doc. 20 Rev., en Informe Anual de
Más razones para el NO asilo a Mario Uribe: www.movimientodevictimas.org
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