Lección gratis de Derecho para la candidata Noemí Sanín
27 de marzo de 2010
A Mario Madrid-Malo, mi profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia, le ha tocado todo el resto de la vida seguir enseñándome, pero gratis. Todo el resto de la vida lo consulto y le pregunto, paso a paso. Ahora, mi profesor entró a hacer parte de la asociación profesional Medios para la Paz (MPP), de la que yo soy miembro también. Y parece que desde allí nos dará a todos lecciones, igualmente gratis. Este es su primer aporte desde MPP, dedicado a analizar, desde el Derecho, una reciente propuesta de la aspirante presidencial Noemí Sanín, tan insultante para con la justicia civil, como imprecisa. Bienvenido, querido profesor. Que le aproveche, estimada candidata.
Inquietante propuesta
La candidata del partido conservador ha formulado una inquietante propuesta. Quiere “devolverles el fuero militar a los militares” (sic) y sustraerlos a “una justicia civil que no conoce el tema castrense y (…) además, tampoco garantiza la lucha contra la impunidad”.
Quizá por razón de su larga permanencia en el exterior la señora Noemí Sanín ya no recuerda bien ni el texto del artículo 221 de la Constitución de 1991 ni la jurisprudencia que sobre esta norma ha desarrollado la Corte Constitucional. Por eso conviene recordarle:
a) Los miembros de las fuerzas militares tienen un fuero, pues por mandato de la Ley Fundamental la justicia penal militar conoce de los delitos por ellos cometidos “en relación con el servicio”. (Un fuero es la garantía en virtud de la cual las conductas punibles atribuidas a ciertos servidores públicos deben ser investigadas y juzgadas por autoridades distintas a las de la jurisdicción ordinaria o común).
b) Como sucede en todo Estado de derecho, el fuero de los militares colombianos es restringido. Para que la jurisdicción penal militar pueda conocer de un delito se requiere el cumplimiento de dos condiciones: 1ª) Que el hecho punible haya sido perpetrado por un miembro de la fuerza pública en servicio activo; 2ª) Que ese hecho tenga relación directa y próxima con el servicio.
c) Sólo pueden considerarse delitos en relación con el servicio aquellos que surgen —como omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones— en el marco de una actividad ligada directamente a la defensa nacional, función propia de las fuerzas militares.
d) Hay ciertos comportamientos que siempre son ajenos al servicio, como las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, porque quienes los asumen no cumplen un fin constitucionalmente legítimo.
e) Todo hecho constitutivo de violación de los derechos humanos o de crimen de guerra rompe, por su inusitada gravedad, el vínculo entre el delito y el servicio. Por consiguiente, su investigación y juzgamiento corresponden a la justicia ordinaria.
f) Según la jurisprudencia y la doctrina internacionales, los tribunales castrenses sólo deben administrar justicia con respecto a los miembros de las fuerzas armadas que sean autores o partícipes de delitos de naturaleza propiamente militar.
g) De lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución se infiere que corresponde a la Fiscalía General de la Nación establecer, en todo caso, si en una conducta punible se dan los elementos de índole objetiva y subjetiva cuya concurrencia justifica la aplicación del fuero militar.
h) En ninguna providencia del Consejo de Estado se afirma que los militares colombianos han perdido su fuero constitucional, o que éste es invocable para impedir el despliegue de la jurisdicción ordinaria sobre delitos graves conforme al derecho internacional.
h) Carece de toda validez científica la tesis según la cual los civiles son incapaces de procesar a los militares con rectitud, independencia e imparcialidad.
La candidata conservadora debe documentarse con más seriedad antes de formular sus propuestas. Es frívolo —y peligroso— presentar a los militares colombianos como víctimas de una jurisdicción común inepta y prejuiciada.
Colombia no debe retornar a los tiempos en que el fuero militar cobijaba, incluso, a los autores de las ejecuciones extrajudiciales (hoy perversamente llamadas “falsos positivos”).
Mario Madrid-Malo Garizábal
Abogado y profesor universitario
Bogotá, D. C., marzo de 2010
Escrito en : El fin justifica los medios,Justicia,La guerra y la paz