Hombres de hierro
14 de junio de 2010
Militares, policías y guerrilleros nos llevan a los demás una ventaja: son concientes de que la muerte pende siempre sobre nuestras vidas.
Hace ocho días estaban en un campamento de las FARC en la selva amazónica del departamento del Guaviare, al sur de Colombia. Cuando comenzaron los disparos, celebraban con torta y transistor el cumpleaños 53 del general de la Policía Luis Mendieta.
La cortina de tiros se prolongó 20 minutos. La guardia guerrillera huyó.
María Teresa, la esposa de Mendieta, se opuso durante una década al rescate militar. No la consultaron sobre la Operación Camaleón, de la que no hay mucha información.
“Fuego en el corazón, mariposas en el estómago. ¿Tú no has tenido una novia lejos? Eso es lo que se siente”, dijo la esposa de Mendieta en diálogo con la prensa en el aeropuerto militar Catam, al occidente de Bogotá, donde se encontró por fin con su marido. “Hace 12 años no ve mi rostro. Ahora estoy más viejita, con canas”. “No le dije nada. Lo besé”. Él la miró: “Gorda”, le dijo con ternura, “y ya”, contó María Teresa.Mendieta fue atrapado por las FARC el 1 de noviembre de 1998 en el combate por Mitú, la capital del selvático departamento del Vaupés, al suroriente. Con este rescate, las FARC pierden a su prisionero de más alto rango. Mendieta es hoy el oficial más antiguo de la Policía.
“Camaleón” liberó también al coronel Enrique Murillo, apresado junto con Mendieta; al coronel William Donato y al sargento Arbey Delgado, atrapados el 3 de agosto de 1998 en la batalla de Miraflores.
La guardia guerrillera se abstuvo de disparar contra sus prisioneros. Quizá fue un milagro. Hasta donde se sabe, en las FARC sigue vigente la orden de ejecutar a los cautivos en caso de que las fuerzas estatales intenten operaciones de rescate.
La guerrilla mantiene en su poder a entre 19 y 20 uniformados, a los que espera intercambiar por sus guerrilleros presos. Cada rescate militar exitoso ha debilitado esa propuesta. En los últimos años las tragedias, las pruebas de supervivencia y el paso del tiempo, que antes favorecían el ambiente en pro del canje, tienden a generar un rechazo cada vez más activo.
El general Mendieta reveló que desde hace más de 16 meses él y sus compañeros no tenían acceso a un transistor. No saben qué ha pasado en Colombia y en el mundo en todo ese tiempo. Desde diciembre de 2008, a los mensajes de amor de sus familias y a las noticias con los sucesos de sus vidas se los llevó el viento.
Me pregunto por qué ese endurecimiento de las condiciones de cautiverio.
Las FARC encadenaron a sus prisioneros a partir de la fuga de John Frank Pinchao, el 27 de abril de 2007: es de esas cosas que se escriben fácil, pero son ya tres años y casi dos meses con cadenas.
Con la liberación unilateral del maravilloso Alan Jara, el 3 de febrero de 2009, la vida en ese cautiverio tuvo que haberse puesto mil veces más difícil. Jara, ex gobernador del departamento del Meta, por ejemplo les enseñó inglés y ruso a sus compañeros. En las mañanas los ponía a discutir ¡en ruso! las noticias y debates de la radio.
Hace 16 meses, ¿qué pasó, para que las FARC les quitaran la radio a los cautivos del grupo del general Mendieta?
Quizá esta misma noche nos lo cuenten los propios hombres que hoy han vuelto al mundo; o quizá no lo sepan.
Por lo pronto, me aventuro a compartir con mi lector o lectora una hipótesis.
Flor Múnera, responsable nacional del área de asistencia carcelaria del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), expresó en marzo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia su preocupación por las condiciones en que se encuentra el guerrillero de las FARC Simón Trinidad, (Ricardo Palmera) quien cumple condena de 60 años en Estados Unidos por pertenecer al grupo guerrillero que tomó rehenes de nacionalidad estadounidense.
Yo pienso que la firmeza, el amor y admiración por su ejército y su policía, las ganas de seguir luchando que se les ve a todos los uniformados recién libres, hayan sido rescatados o liberados unilateralmente, son la mejor prueba de que estamos hablando de prisioneros de guerra. Lo aclaro porque en Colombia todavía hay que defender y argumentar el uso de términos del Derecho de Ginebra.
Aunque muchos rechacen las pruebas de supervivencia que de vez en cuando envían las FARC, la verdad es que estas, aunque tan espaciadas, nos han permitido calibrar hasta cierto punto la situación de la gente cautiva en la selva, su estado de ánimo, su salud.
De cómo se siente Trinidad, no sabemos prácticamente nada. Lo hemos visto por teleconferencia, durante audiencias en procesos que se adelantan en Colombia, encadenado de pies, manos y cintura. Cuenta Flor Múnera que, durante esas declaraciones ante la justicia, Trinidad tiene conectado un dispositivo para infligirle descargas eléctricas.
[Yo me pregunto: ¿los shocks eléctricos se aplican con qué criterio? ¿Lo decide el juez colombiano ante quien Trinidad está declarando, o el guarda carcelario estadounidense? Y si lo decide el guarda, ¿en ese caso qué hacen el juez, el fiscal y el ministerio público colombianos? ¿Los shocks eléctricos se aplican cuando el preso declara algo que no le gusta a alguien?]
Simón Trinidad está confinado en total aislamiento, con fuertes restricciones para recibir visitas. Se le prohíbe leer o conocer qué hora es. No tiene acceso a ningún medio noticioso para enterarse del acontecer en el planeta. Y también tiene a su novia lejos.
Cuando -en su estrategia judicial de quebrar la moral del guerrillero- el fiscal estadounidense Kenneth C. Kohl, que lo interrogaba en Washington, le mostró a Trinidad una foto de su amada, el acusado respondió: “No, señor fiscal. Ella no es Lucero… Es la bellísima Lucero”. Lo cuenta el periodista Jorge Enrique Botero en su libro “Simón Trinidad, el hombre de hierro”. Hacía dos años y medio no la veía ni en foto. Al “hombre de hierro” se le quebró la voz.
Dejo a mi lector o lectora con el revelador mensaje de Flor Múnera a la Corte Suprema.
Bogotá, D.C.
Marzo 10 de 2010Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSIÓN DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetados Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios se ha advertido que JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y de la soberanía nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que, si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a cadena perpetua, las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no ha perdido su condición de ciudadano colombiano. Por tanto, el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia. Sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua y, en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma, también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas. Luego no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde. Esto nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la Constitución nacional, que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia. Pero ello no obsta para poder plantear que, cuando una persona es objeto de un juzgamiento en el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merecen las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana. Ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita, no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras.
No podemos dejar pasar por alto que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello lleva a concluir que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad. Las condiciones reseñadas atentan, de manera abierta y flagrante, contra la dignidad humana, la familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no sólo en la Constitución y la ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento de que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600). Esto constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, conocido como Simón Trinidad, y establecer si, de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Agradecemos allegar su respuesta a la Calle 26 No. 4a–45 Piso 12 de Bogotá.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
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