Vanesa Coicué, una niña nasa de 11 años, pereció el 16 de septiembre de 2011 en su propio hogar, en el Norte del Cauca. El ejército y las FARC combatían, literalmente, en el jardín de su casa. Un proyectil relleno de metralla, para hacer el mayor daño posible, estalló a dos metros de la vivienda de madera. Foto Constanza Vieira/ IPS
A la misma hora en que Juan Manuel Santos y las FARC anunciaban desde Bogotá y La Habana el inicio de conversaciones de paz, varias de las comunidades que más han sufrido en Colombia enviaron hoy una carta conjunta al presidente colombiano y a los jefes de las dos guerrillas, las FARC y el ELN.
La misiva proviene del Centro y Norte del Cauca, Chocó, Antioquia, Meta, Putumayo, Caldas y Valle del Cauca.
Las comunidades proponen cinco puntos:
Cese bilateral del fuego, garantías para la libertad de expresión y participación física en espacios definidos para hacer propuestas, incluida una Comisión de la Verdad.
Además, la satisfacción básica de algunos derechos con base en la redistribución de los recursos que se destinan a la guerra. La idea es también que los recursos de cooperación internacional se destinen, entre otros, a la Comisión de la Verdad.
Finalmente, piden que los acuerdos de paz que se logren sean refrendados en un referendo o mediante una Constituyente.
Esta es la carta.Diversos lugares de Colombia, septiembre 4 de 2012
Doctor JUAN MANUEL SANTOS Presidente de Colombia
Señor TIMOLEÓN JIMÉNEZ Secretariado de las FARC – EP
Señor NICOLÁS BAUTISTA Comité Central ELN
Nos llena de esperanza el haber conocido el acuerdo de aproximación entre la guerrilla de las FARC y el gobierno nacional de Santos y la reiteración del ELN de ser parte de un proceso. Respaldamos la disposición de las partes para dar fin al conflicto armado. Y esperamos que prontamente se habiliten acuerdos de aproximación para la discusión con el ELN.
Nosotros hemos vivido los efectos de la guerra, habitamos en zonas de conflicto armado, hemos sido víctimas de crímenes de Estado, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de graves infracciones al derecho humanitario, en particular, los crímenes de Estado y las operaciones empresariales que han beneficiado a despojadores, operadores extractivistas, ganaderos, palmeros y compañías de infraestructura se encuentran en absoluta impunidad.
Seguimos siendo víctimas de confrontaciones armadas, de hostilidades, de planes de consolidación, de montajes judicializaciones con falsos testigos, de permanentes chantajes, del uso de medios de guerra proscritos por el derecho internacional, tras de los cuales se continúan beneficiando sectores empresariales y políticos. Esos costos inenarrables, muchas veces desconocidos, exigen su cese definitivo. Tomar la decisión de prolongar la guerra es continuar haciendo inviable el país incluyente y democrático que por más de 60 años nos ha sido negado por intereses de poder inconfesables. Algunos calculan que continuar la guerra para someter a las guerrillas significaría 20 o 30 años más de derroche militar, calculando una derrota por vía militar o mejor reducción del movimiento armado eso es reprochable cuando se puede dialogar y concertar
Muchas de nuestras situaciones por efectos del conflicto armado han sido conocidas por Colombianas y Colombianos por la Paz en su labor por la paz con justicia que dan fe de estas graves condiciones que general el conflicto armado. Conocen y han escuchado lo que ha significado en costos en vidas humanas, en costos sociales, ambientales y económicos está guerra que va a cumplir cerca de 50 años.
Igualmente hemos ido construyendo propuestas frente a la impunidad y la verdad en la Comisión Ética de la Verdad y otras iniciativas compartidas con el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado.
Hemos constituido y desarrollado propuestas técnicamente asesoradas y probadas de enfrentamiento de la impunidad, de protección ambiental, de producción económica alimentaria, de protección del agua, de acueductos comunitarios, de educación propia, de vivienda saludable, de comunicación radial y televisiva, de salud que son mejoramiento de la calidad de vida de propuestas para enfrentar la pobreza y la exclusión y que proyectas acuerdos comerciales democráticos.
Creemos que cualquier proceso de diálogo hacia la paz debe enfrentar problemas estructurales algunos de ellos consignados en los temas de la agenda, y otros que han quedado excluidos: la definición democrática del uso del suelo urbano, la impunidad jurídica y socio cultural que requiere un nuevo aparato judicial, la democratización en la propiedad y acceso a la información, entre otros.
Somos conscientes, y no por esto pesimistas, que el país no cambiará por acuerdos políticos en las conversaciones, será seguramente unos acuerdos que posibiliten avanzar en la construcción de un nuevo modelo democrático en lo político, lo social, lo económico, lo ambiental.
Se requiere mucha generosidad no solamente para cesar la militarización y propiciar un desarme, una desmentalización de la lógica de la seguridad nacional que ha dado origen incluso al paramilitarismo y la persecución judicial. Se requiere generosidad de empresarios, de la clase política y dirigente y un acuerdo por una información veraz que no afecte la decisión que apoyamos todos que la guerra debe terminar.
Será un avance hacia la paz el que se reconozcan los problemas estructurales que persisten y los que requieren ejercicios de gobierno transversal, horizontal, transparente con voluntad de cambio en la destinación de los recursos del Estado, entre ellos las regalías, y la aplicación de una política pública que proteja a la totalidad de las y los colombianos.
Ya hemos visto como una Constitución como la del 91 logró proteger un conjunto de derechos, pero también, como en su oposición y desestructuración, factores de poder han intervenido para limitar e imposibilitar la satisfacción de derechos de las mayorías y mantener un orden injusto, excluyente. O como, la llamada de ley de víctimas siendo un avance en algunos aspectos, hoy está siendo inviable por factores de poder interno como el neo paramilitarismo y los enfoques de desarrollo de la “prosperidad”.
Proponemos frente a los acuerdos de aproximación ya conocidos, y frente a lo que eventualmente se conozca en Oslo que se defina:
1. Un cese bilateral del fuego. Este debe ser incluyente y exigible a las fuerzas regulares y a los disidentes armados. Esta deberá ser de manera expedita y pronta, con verificación de las propias comunidades, la Defensoría del Pueblo, y algún ente internacional.
2. Garantías para nuestra libertad de expresión. La persistencia del conflicto armado, las operaciones de tipo paramilitar, la persecución judicial y de periodistas imposibilitan que expresemos en libertad o con serias limitaciones nuestro pensar, nuestras actividades cotidianas laborales. Estas son razones importantes para que se de un cese al fuego, se posibilite nuestra participación y podamos creer en el proceso. Es fundamental el cumplimiento de aspectos referente a estructuras criminales e igualmente la necesidad de tener acceso ya a medios de información públicos y privados.
3. El derecho a la paz es de todas y de todos. El Acuerdo habla de recepción electrónico y por medios físicos como medio de participación de la sociedad civil, esa expresión es importante, pero imprecisa y da a equívocos.
Debemos tener nosotros espacios precisos donde discutamos nuestras apuestas territoriales, las que tienen viabilidad técnica y solo se requiere voluntad política de escucharlas, de discutir y asumirlas en acuerdos para salidas socio ambientales al conflicto armado.
Requerimos saber de qué manera, por ejemplo, nuestras propuestas de habitación, de protección territorial, de respeto a la riqueza biológica y ecosistemas, de comisión de verdad, de reforma al aparato judicial, de no a la minería como definición del uso del suelo en zonas de reserva forestal y de páramos es presentada, discutida y concertada.
Sabemos que se requiere eficacia, pero ya tenemos la madurez necesaria para que esta se traduzca en propuestas concretas, viables, verificables
4. Satisfacción básica de algunos derechos con base en redistribución del PIB. Urge una redefinición del destino de los recursos que se usan en la guerra y de otros rubros que se financian por tributación directa e indirecta, una redistribución del PIB y de los de la cooperación internacional desde el 2014 y por 10 años, en los que nuestras propuestas de habitación, de producción, de Comisión de Verdad, de educación, sean incluidas. Una redefinición del gasto serán los que propician la viabilidad de la exclusión con una nueva mentalidad en los acuerdos comerciales y en la que se limiten seriamente las operaciones extractivas.
Esa paz con justicia será procesal, si existe voluntad de cambio
5. Mecanismos de Refrendación de los acuerdos con participación directa Constituyente o Referendo. El gobierno de Colombia y las guerrillas representan algunos intereses, de algunos sectores urbanos y rurales colombianos, pero no necesariamente en las partes se ven reflejados todas nuestras exigencias, nuestros derechos y propuestas en su integralidad, así existan puntos de coincidencia. Si se logran acuerdos, insistimos, que no van a cambiar los factores estructurales, pero si cimentar las bases procesales a la paz, lo que es nuestro deseo, es que estos sean refrendados por algunos de estos mecanismos de participación directa como los arriba propuestos, esto supone una reforma al sistema electoral y los mecanismos de participación política con acceso libre y permanente a medios de información.
Hay una crisis de representación del poder legislativo de los intereses de los colombianos, lo que se ha hecho evidente en las movilizaciones sociales o en el hundimiento a la reforma a la justicia reflejando la capacidad de corrupción en diversas instancias institucionales, así que la carta de acuerdos hacia la solución del conflicto implica su refrendación por otros mecanismos de representación y de participación.
Es hora de empezar en la reconstrucción del país, en fortalecer lo que hemos ido construyendo las víctimas, de lo contrario un proyecto de país en paz será imposible para las próximas generaciones. La paz es una democracia para todas y todos con justicia integral en un proceso que debe empezar pronto, con realismo y eficacia estructural.
• Asociación campesina agroecológica Huerto Renacer, municipio de Sucre Cauca
• Asociación campesina agroecológica Bien Andante, municipio de Sucre Cauca
• Asociación de familias víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Argelia Cauca
• Asociación de familias víctimas de ejecuciones extrajudiciales «Sembradores de Paz» san Antonio, Inza Cauca
• Escuela de Derechos Humanos Zona de Encuentro, Autonomía y resistencia Nasa, resguardo san Francisco Toribio Cauca
• Resguardo Humanitario Ambiental – Urada Jiguamiando – So Bia Drua – Pueblo Embera
• Zona humanitaria El Castillo, Comunidad de Vida y Paz – CIVIPAZ- Meta
• Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica – ADISPA – Putumayo
• Consejo Regional del Pueblo Nasa del Putumayo
• Zonas de Biodiversidad Grupo Porvenir – Putumayo
• Comunidades de Autodeterminación Vida y Dignidad – CAVIDA-Chocó
• Comunidad de Vida y Trabajo “La Balsita”- Dabeiba
• Asociación de Zonas Humanitarias y de Biodiversidad de la cuenca del Jiguamiandó, y Curvaradó-Chocó
• Asociación de Víctimas de la Violencia de Riosucio, CLAMORES
• Consejo comunitario de la comunidad negra del rio Naya – Valle
• Resguardo indígena Santa Rosa Guayacán Pueblo Nonaam – Valle
• Asociación agroecológica Esther Cayapú. ASUAESCA – Trujillo – Valle.
• JUBCA. Jóvenes unidos por el Bajo Calima-Valle
septiembre 4th, 2012
Se acerca la hora cero de la Minga de la desmilitarización.
IPS entrevistó al abogado Romaric Ferraro, del CICR
Su cargo en Colombia: asesor jurídico para las operaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El abogado francés Romaric Ferraro no opina sobre la advertencia indígena acerca de que viene una batalla gigantesca entre ejército y guerrilla, en la arisca confluencia montañosa entre los departamentos del Tolima, Cauca y Huila, en el centro del país.
Páramo de Las Hermosas, idílico escenario de una guerra brutal. Foto Gustavo Wilches-Chaux
“Esa es una evaluación de las condiciones de terreno que a mí, la verdad, me falta. Yo reflexiono más sobre las consecuencias, una vez que los hechos han ocurrido”, dijo a IPS. El campo de acción de Ferraro es el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El CICR no se pronuncia jamás sobre su actividad operacional de terreno en este país en guerra hace más de medio siglo. Se sabe que mantiene un diálogo bilateral, confidencial, tanto con la cúpula de la fuerza pública como con las guerrillas de izquierda, surgidas en 1964.
En una metodología probada por más de 140 años, la entidad neutral se abstiene de calificar penalmente los actos que ambas partes cometen. La prioridad de sus 13 oficinas en toda Colombia es tener acceso a los más afectados por el conflicto armado.
“Por ende pensamos, indicó Ferraro, que al hacer denuncias perdemos potencialmente la confianza de las partes en muchas zonas del país. La condición irrenunciable para poder trabajar es tener acceso; y para tener acceso necesitamos garantías de seguridad; de aceptación, primero, de estos grupos en ciertas zonas”.
Toribío. En el Cauca, «la violencia genera más daños físicos y espirituales que los desastres desencadenados por fenómenos naturales», dice Gustavo Wilches-Chaux. Foto El País (Cali)
El ataque de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) en el poblado indígena de Toribío, al norte del Cauca, el 9 de julio, utilizó armas de efecto indiscriminado, con el argumento de que “muchas” casas civiles estarían alquiladas a efectivos de fuerzas estatales.
A su vez, el gobierno amenazó con demoler las casas civiles donde se parapeten o alojen los guerrilleros. La estación de Policía de Toribío es una fortaleza, construida en el casco urbano del pueblo.
Los indígenas quieren su territorio libre de guerra y anunciaron una “minga’ (trabajo colectivo para el bien común) para desmontar trincheras de la policía, bases militares y campamentos de la guerrilla en sus resguardos.
La hora cero de la minga se acerca. Los indígenas ya preparan la logística para llevarla a cabo y se están concentrando en Tierrero, 20 kilómetros antes de llegar a Toribío por la carretera que trepa desde Santander de Quilichao.
“Es evidente”, advirtió Ferraro, que si la población civil “intenta alguna acción forzada contra la fuerza pública, o contra unidades de grupos armados, se va a exponer de forma innecesaria a riesgos grandes”.
El CECIDIC, «universidad indígena» que forma parte del Proyecto NASA,
fundado por el sacerdote nasa Álvaro Ulcué Chocué, asesinado en 1984.
Foto Gustavo Wilches-Chaux en http://declaracioncontralaguerra.blogspot.com/
El abogado Ferraro expone la posibilidad de transpolar una norma vigente en la normativa de Ginebra para los conflictos internacionales y aplicarla en el conflicto interno colombiano: un acuerdo expreso entre las partes combatientes (fuerza pública y guerrilla) que saque del teatro de operaciones bélicas los territorios indígenas.
También sugiere recurrir a la Corte Constitucional, para que esta dirima sobre cómo debe aplicarse en Colombia el Artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que a la letra dice:
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Esta es la versión completa de un diálogo de IPS con Ferraro, cuya síntesis fue publicada hoy 1 de septiembre en el servicio mundial de IPS Noticias. Las fotografías de Ferraro son de Margarita Carrillo/IPS.
Documento
«Las herramientas jurídicas existen», dice el asesor jurídico para las operaciones del CICR en Colombia, Romaric Ferraro. Un acuerdo entre las partes en contienda podría definir no utilizar los territorios indígenas para fines ofensivos.
Constanza Vieira, IPS: Señor Ferraro, el gobierno colombiano reconoció en junio que en Colombia hay un conflicto armado interno. La pregunta es si esto ha implicado, o si puede, en teoría, implicar limitaciones o congelamiento en materia de derechos humanos de la población colombiana, por estar ahora Colombia oficialmente en tiempos de guerra.
Romaric Ferraro, CICR: Mi respuesta franca sería: en principio, limitaciones o restricciones, no. Debería surtir el efecto contrario, que sería justamente precisar qué marco jurídico es aplicable a la protección de las personas.
Y dijo bien: “en teoría” debería ser la primera consecuencia. Es decir, al declarar la existencia de un conflicto armado, un gobierno es muy consciente de que, abiertamente también, tiene que reconocer el derecho aplicable a esa situación, que es el DIH, que ha sido especialmente diseñado para situaciones de conflicto armado.
Si tomamos en cuenta que, además del DIH, no cesan de aplicarse los derechos humanos –sobre eso ya hay una jurisprudencia constante en la materia- pues deberíamos tener dos marcos, dos pilares fundamentales de protección de la persona, que deberían funcionar de tal forma que se aumente, en lugar de que se menoscabe, la protección de las personas.
IPS: Últimamente el gobierno colombiano, las FARC y el ELN (Ejército de Liberación Nacional) están invocando en sus expresiones públicas el DIH. ¿El acatamiento del DIH se fortalece en Colombia?
Romaric Ferraro: Siempre habrá una distancia en Derecho, me parece, entre el discurso político manejado por los diversos implicados en un conflicto armado y su concreta realización en el terreno.
De nuevo: a mí me parece que es positivo el hecho de que se reconozca la situación fáctica, porque precisamente los actores implicados se ven en la obligación de justificar sus acciones con respecto al DIH. Entonces, cuando antes no se sentían, quizá, obligados a hacerlo, hoy -por lo menos al nivel del discurso- sí se sienten obligados.
IPS: El pronunciamiento del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, fechado 20 de julio en Toribío, dice: “Cada actor de la guerra viola el derecho humanitario de manera consciente, bajo el argumento de que el otro ya lo había hecho antes”. ¿El CICR qué comentaría al respecto?
Romaric Ferraro: Es difícil que tengamos una posición oficial sobre lo que puede opinar una organización de la sociedad civil sobre el grado, o no, de respeto por el DIH por parte de cada uno de los actores armados involucrados en el conflicto.
Lo que veo es que hay, forzosamente, un reclamo de la población civil. Lo que nosotros observamos en el terreno es que la población civil, y eso es lo que intentamos año tras año subrayar también en nuestro informe público, es la primera víctima de las consecuencias de este conflicto. Sean esas consecuencias provocadas por actores gubernamentales o por actores no gubernamentales. Entonces, me parece normal que haya un reclamo.
IPS: ¿Cómo se puede interpretar, desde el punto de vista del DIH, el anuncio del gobierno acerca de que va a demoler las casas civiles donde se parapete la guerrilla, o donde se hospeden guerrilleros?
Romaric Ferraro: La cuestión de los bienes civiles, de nuevo, se tiene que interpretar a la luz del derecho aplicable, que en este caso sería el DIH como primera opción de análisis.
Lo que se debe recordar es que los bienes civiles como tal son protegidos, y el famoso principio de distinción aplica tanto para las personas como para los bienes.
Es decir: en cuanto a las personas, quien no participa directamente en las hostilidades, es protegido en los ataques. En cuanto a los bienes como tales: un bien que no es objetivo militar no puede ser atacado.
Ahora: esa protección no es absoluta. No es absoluta porque, según el uso que se haga de un bien, este puede perder esa defensa por ser bien civil.
Es decir, si por ejemplo la fuerza pública o un grupo armado organizado utilizan un bien civil, en este momento este bien puede perder –aunque hay que hacer un análisis caso por caso- esa protección de bien civil. Y durante su uso como bien de tipo militar, se va a transformar en objetivo militar.
IPS: ¿Cómo decidir en el momento? Un hospital no puede perder nunca su calidad de bien protegido, una escuela tampoco.
Romaric Ferraro: Parecería ser que no, en principio. Esos bienes son, inclusive, especialmente protegidos, porque el hospital tiene que recibir heridos y enfermos. Entonces, por ese mismo hecho recibe una protección especial. Es decir, la instalación sanitaria es, como tal, doblemente protegida. Por un lado es protegida por ser bien civil, y también lo es por ser una unidad sanitaria. Entonces, no debería perder nunca esa calidad.
Lo mismo la escuela. Los niños reciben bajo el DIH, los derechos humanos, el derecho colombiano, una protección especial.
Inclusive, la Corte Constitucional ha dicho en varias ocasiones que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Sin embargo, en la realidad, si una escuela es utilizada como un fin militar, pierde en ese momento la protección.
Es decir, no hay ningún bien que tenga una calidad absoluta y que fuera imposible de revertir en derecho humanitario.
Porque imagínese, es así de fácil: si no, cualquier grupo armado, y de por sí lo hacen, estaría tentado a instalarse de forma continua en una escuela, diciéndose, ‘bueno, como aquí estoy siempre protegido, desde aquí puedo lanzar todos los ataques del mundo y nunca me van a repeler ese ataque’.
IPS: ¿Y lo mismo puede ocurrir en el caso de una iglesia?
Romaric Ferraro: Exacto, desafortunadamente. Por eso hay tanta responsabilidad también por quien usa el bien. Y esta es una cuestión sobre la que tratamos de convencer a todos los actores de esta violencia armada en Colombia: de las consecuencias de estar en ciertos lugares.
Es decir, no únicamente sobre el hecho de que se debe una protección a todas las personas, sino también acerca de que el simple hecho de que ellos estén en un lugar determinado, tiene consecuencias inmediatas.
La presencia prolongada en un centro urbano, la presencia prolongada en una escuela, en un puesto de salud, pone también en peligro a esos bienes.
IPS: ¿Les quita su estatus de protegidos?
Romaric Ferraro: De forma momentánea. Es decir, mientras sea usado como tal para fines ofensivos.
Obviamente, si un grupo armado ocupa una escuela, o la fuerza pública ocupa un puesto de salud durante un periodo prolongado y después se retiran, pues ese bien vuelve a recuperar su calidad de bien protegido.
IPS: Dijeron las FARC en un comunicado después del ataque a Toribío que “muchas” casas civiles habían sido alquiladas a unidades de la fuerza pública que estaban viviendo ahí. Sin haberlo confirmado IPS in situ, telefónicamente un dirigente indígena me habló de una casa, que parece que sí estaba sirviendo de alojamiento a todo un grupo del ejército. Qué puede comentar el CICR al respecto.
Romaric Ferraro: Bueno, entramos en una casuística en donde necesitamos los elementos concretos.
Ahí habría que distinguir, primero, dos cosas: en Colombia hablamos de “fuerza pública”, en general. Y allí hay una primera dificultad, que es separar la cuestión de Fuerzas Militares de la cuestión de Policía Nacional.
En la dinámica del conflicto, tal como lo hemos observado en los últimos meses, se han multiplicado los ataques a la Policía Nacional, porque en general ellos se encuentran aislados, sin presencia militar en muchos lugares muchas veces pequeños de Colombia, donde son la única materialización de la presencia del Estado.
Y no es evidente que siempre sean ellos objetivos militares, donde estén presentes. Porque la Policía Nacional no deja de tener una naturaleza civil. Entonces, esto es una primera aclaración que habría que hacer.
El tema se complica aún un poco más en Colombia, porque ciertas unidades de la Policía Nacional sí tienen una función militar en su organización, su entrenamiento, sus formas de operar. Pueden llegar a ser objetivos militares.
Entonces, la primera dificultad que tenemos es ésta: estar bien seguros de si hablamos de miembros de fuerza militar. Ellos normalmente siempre son considerados, bajo el Derecho Humanitario, objetivos militares. Siempre pueden ser atacados.
Para la Policía Nacional es un poco más complicado y hay que entrar en la casuística. Realmente, un análisis caso por caso.
IPS: ¿Cuáles son esas unidades de la Policía que cumplen funciones militares y que podrían ser objetivo en el conflicto armado?
Romaric Ferraro: Se ha visto que, por el tipo de operaciones que llevan a cabo a veces, por ejemplo los EMCAR (Escuadrón Móvil de Carabineros), que son los carabineros móviles.
Los EMCAR llevan entrenamiento de tipo militar. De hecho, hasta tienen manuales sobre la aplicación del DIH.
Esta delegación ha trabajado con la Policía Nacional temas de integración del derecho humanitario. Entonces, son conscientes de que, a veces, pueden tener un papel de tipo militar.
De hecho, inclusive la Corte Constitucional lo ha dicho en varias sentencias: que según el tipo de operaciones, la Policía Nacional, que normalmente tiene una naturaleza civil, puede encontrarse realmente en situaciones de contrainsurgencia. Ahí sí cobra un papel militar.
IPS: La policía en Toribío está armada hasta los dientes y usa uniformes de contraguerrilla. ¿Eso los hace militares?
Romaric Ferraro: La cuestión del uniforme no es suficiente. Es el tipo de armamento y también el tipo de misiones que desarrollen.
Es decir, si la misión es únicamente preservación del orden público, como se puede hacer aquí, en el centro de Bogotá, no sería el caso.
Si hay una misión contrainsurgente, claramente sí se vuelven un objetivo militar.
IPS: Los indígenas están advirtiendo que viene una batalla enorme a nivel de esa región. ¿Esa advertencia tiene asidero?
Romaric Ferraro: Esa es una evaluación de las condiciones de terreno que a mí, la verdad, me falta. Yo reflexiono más sobre las consecuencias, una vez que los hechos han ocurrido. Para previsiones de dinámica del conflicto es mucho más con el jefe, el jefe adjunto, el coordinador de terreno. Son los que siguen la dinámica prospectiva.
IPS: La oficina de Derechos Humanos de la ONU advirtió que el ataque de las FARC a Toribío el 9 de julio “revela que hay un patrón de ataques indiscriminados” por parte de las FARC en los que resulta afectada la población civil. ¿Esa es una nueva forma de operar de las FARC, según hayan podido observar en terreno el CICR, y que pueda terminar en una tragedia como el caso de Bojayá, con casi 90 civiles muertos y que fue designado por la ONU DH como un crimen de guerra cometido por los tres actores que tomaron parte (guerrilla, paramilitares y fuerza pública)?
Romaric Ferraro: Nosotros nunca hacemos pronunciamientos públicos en el sentido de calificar jurídicamente, o penalmente sobre todo, los actos cometidos por las diversas partes involucradas en el conflicto armado.
No lo hacemos porque pensamos que logramos mayores resultados a través de un diálogo bilateral, confidencial, con los involucrados directamente.
Y los más de 140 años que llevamos trabajando en escenarios de conflicto armado nos hacen pensar que sigue siendo una buena metodología.
IPS: ¿Calificar cierra puertas?
Romaric Ferraro: La cuestión del acceso a los más necesitados por los efectos del conflicto es realmente la prioridad para nosotros.
Tenemos muchos equipos de terreno; tenemos 13 oficinas en todo Colombia, cuyo principal papel es eso: tener acceso a los más afectados por el conflicto armado.
Por ende pensamos que, al hacer caracterizaciones públicas, al hacer denuncias, perdemos potencialmente la confianza de las partes en muchas zonas del país. La condición irrenunciable para poder trabajar es tener acceso; y para tener acceso necesitamos garantías de seguridad, de aceptación, primero, de estos grupos en ciertas zonas.
IPS: En esos diálogos privilegiados que ustedes llevan a cabo, ¿están advirtiendo que esta forma de operar puede terminar en un episodio como el de Bojayá?
Romaric Ferraro: Pues justamente sería ya entrar en el tipo de argumentos que utilizamos, entonces, no podría darle el detalle de cómo abordamos, como tales, los temas.
Lo que sí, es que siempre como metodología hemos utilizado el tema de las consecuencias de los actos.
Más allá de decir si tal o cual comportamiento es prohibido por el DIH, preferimos hacer ver, en primera instancia, cuáles son las consecuencias muy concretas, por ejemplo, de utilizar minas antipersonal, o de reclutar menores, o de hacer desaparecer personas, o de ocupar bienes públicos o privados de forma prolongada, o de atentar contra la misión médica: son los temas principales con los cuales trabajamos. Pero siempre en términos de consecuencia humanitaria.
IPS: Sobre la práctica que se ha aplicado en Afganistán y que se aplicó antes en Bosnia, de usar los subsidios estatales, o inclusive, la ayuda de emergencia humanitaria como parte de la estrategia militar y a favor de la imagen de lo militar. ¿Cómo ve esto el CICR?
Romaric Ferraro: Es un tema que en Colombia nos preocupa de forma creciente en los dos últimos años.
El tema lo hemos caracterizado mal a veces, llamándolas operaciones cívico-militares, porque había que darles un nombre, pero no tiene ninguna precisión llamarlas así. Es como usted lo describe: esa mezcla de prestación de servicios básicos aunado a, quizá, otro tipo de actuar del Estado, como colectar información de inteligencia, o incentivar a la población a que se pase a las filas de las Fuerzas Armadas.
Ha sido sumamente difícil documentar las consecuencias de ese tipo de operaciones. Inclusive, desde 2009 hemos tenido grupos de reflexión con varias agencias del Sistema de Naciones Unidas, sin poder concretar realmente una relación causa-efecto entre las operaciones y sus consecuencias.
Hoy lo seguimos viendo todavía como un riesgo potencial, mucho más que como una realidad que podamos medir.
Es muy arriesgado hacer comparaciones con Afganistán y, también internamente lo tuvimos que realizar.
Porque en Afganistán estamos hablando de fuerzas multinacionales que, en principio, estaban, primero, como ocupantes; y segundo, como invitadas del gobierno. Entonces ahí sí, realmente, tenemos a un combatiente un día, que al día siguiente presta ayuda humanitaria.
Eso puede generar una confusión muy grande, sobre todo para actores como nosotros, que podemos ser vistos como el último brazo, digamos humanitario, de esas ofensivas.
En Colombia lo que hay que medir, que es totalmente distinto, es que estamos frente a la iniciativa del Estado soberano, en su territorio, que tiene también que prestar servicios básicos en el conjunto del territorio.
Y si no presta esa ayuda, el Estado también puede ser calificado como violentador de ciertos derechos humanos. Entonces, va a ser acusado por estar presente y va a ser acusado por estar ausente. Nosotros somos muy conscientes de que el Estado y el gobierno están frente a una disyuntiva muy complicada.
IPS: Sabemos de organizaciones internacionales de ayuda en emergencias que están preocupadas por la participación de sus gobiernos en algunas regiones declaradas como zonas de consolidación territorial en Colombia, o zonas CCAI. Temen que, a través de proyectos civiles, sus gobiernos entren a involucrarse con la estrategia militar.
Romaric Ferraro: Creo que es un problema de coordinación entre ciertos Estados determinados que tienen intereses de cooperación en Colombia y ciertos organismos intergubernamentales, que son los que finalmente ejecutan esas políticas.
Hablemos de Naciones Unidas, por ejemplo. En principio, son presupuestos asignados por parte de los Estados. Nunca deja de haber esa participación de los Estados allí.
Nosotros no somos partícipes de ninguna de esas acciones directamente, por la posición muy peculiar que tenemos, de no representar los intereses de ningún Estado en particular, ni de participar de forma efectiva en ninguno de esos acuerdos.
IPS: El Consejo Regional Indígena del Cauca señala que la insurgencia incrementa actualmente el reclutamiento de menores de edad, e incrementa el reclutamiento de milicianos. Estos, aparentemente, son personas de civil que están entremezcladas con la población. ¿Qué tiene que comentar el CICR frente a esto?
Romaric Ferraro: De nuevo, este es típicamente el tipo de temas donde evitamos hacer una condena de tipo público sin tener los elementos.
Para nosotros es sumamente complicado documentar el fenómeno. Va a ser más fácil documentar dónde hay zonas contaminadas en el país por minas antipersonal y restos explosivos de guerra, porque realmente tenemos ahí el testimonio directo de los afectados.
En cuanto al reclutamiento de menores, es muy complicado tener cifras. Tanto por parte de los afectados -las mismas familias no van a hablar- como porque los grupos tampoco son proclives a darnos, como tal, cifras exactas.
Hoy no hay un organismo que pueda decir con precisión cuántos niños reclutados hay en Colombia.
Ahora: la regla en Derecho Humanitario es que los menores no deben ser reclutados. La regla es clara. El actuar de los grupos frente a esta regla es muy difícil de medir, definitivamente, para nosotros.
IPS: Los milicianos van de civil, con armas cortas, se mezclan dentro de la población. Según un alto funcionario de la ONU DH a IPS, durante el ataque a Toribío habrían disparado desde dentro de la plaza llena de gente. ¿Cómo manejar esto?
Romaric Ferraro: De nuevo, nosotros hemos hecho nuestra propia documentación de los hechos. Mandamos un equipo unos días después del acontecimiento a hacer nuestra propia documentación de lo que pasó en Toribío.
Metodológicamente hablando, no nos vamos a referir a algo que documentó Naciones Unidas, porque nosotros tenemos el acceso y ya hicimos nuestra propia documentación del caso.
La cuestión de los milicianos surge en muchos de los eventos que tenemos con la fuerza pública. Hacemos mucho trabajo de comunicación con la fuerza pública sobre el contenido del Derecho Humanitario, sus límites, etcétera.
Y una de las preguntas recurrentes es: ¿qué hago yo con un miliciano? ¿Debo seguir considerando que es una persona civil? ¿Es un miembro de las FARC, es un objetivo militar, sí o no? ¿Participa en las hostilidades, sí o no?, justamente para tratar de esclarecer esta cuestión.
Porque es un problema a nivel mundial, no pasa únicamente en Colombia. Hemos sacado –y aprovecho para hacer la promoción- la “Guía para interpretar la noción de la participación directa en las hostilidades, según el DIH” (escrito por Nils Melzer, asesor jurídico del CICR, 85 páginas).
Esa guía tiene la virtud de tratar de esclarecer una noción que en DIH no ha sido definida.
Si usted ve el Protocolo Adicional II, dice “Las personas civiles son protegidas, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Y la gran encrucijada es: ¿qué es una participación directa en las hostilidades? Porque los tratados no lo dicen.
Lo que contestamos siempre a la fuerza pública es lo siguiente: miliciano, jurídicamente no existe. Lo que existe es: o alguien es miembro de un grupo armado o alguien no es miembro de un grupo armado. Si es miembro de un grupo armado, puede ser atacado siempre. Es la consecuencia del Derecho Humanitario.
Si no es miembro de ese grupo armado, hay que analizar caso por caso qué estaba haciendo en ese momento. Y ese es el concepto mismo de la “participación directa en las hostilidades”. Por ejemplo, pasaba información de inteligencia. ¿Qué tipo de información de inteligencia pasaba? ¿Esa información iba a servir para una operación inmediata? Es ese tipo de preguntas las que hay que hacerse. Que, en el caso por caso, son muy complicadas.
IPS: Muy complicadas, señor Ferraro. Especialmente cuando se tiene en cuenta que periódicamente surgen informes acerca de campañas de alfabetización dentro del ejército. Con todo respeto, en un determinado porcentaje en el ejército hay personas que no saben siquiera leer ni escribir, o que tienen bajos niveles de educación. ¿Y son ellos los que están designados en el campo para juzgar si una persona es o no es miembro de las FARC, y disponer sobre su vida?
Romaric Ferraro: Es sumamente complicado. La decisión como tal muchas veces no debería recaer sobre un soldado individualmente, sino ser parte de una orden de operación, que es normalmente el documento que va a sustentar jurídicamente y operacionalmente cualquier acción ofensiva.
Yo diría: en caso de operación planificada de la fuerza pública, pienso que la encrucijada, aunque sea complicada, se puede resolver.
Donde se vuelve muy insoluble es cuando la operación militar sea en respuesta a un ataque. Ahí sí es muy complicado saber de dónde vienen los tiros, quién está disparando en ese momento. De nuevo, si alguien está disparando a la fuerza pública hay pocas dudas de que está participando directamente en las hostilidades.
IPS: La Corte Constitucional definió que en Colombia rige la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. De su artículo 30 se aferran los indígenas para decir que se retiren todos: “desmilitarización en nuestros territorios”. ¿Eso es utópico? ¿Se puede realizar ese sueño en Colombia?
Romaric Ferraro: Es muy interesante la pregunta. Hay varias puntualizaciones que hacer. La primera, el CICR no trabaja específicamente sobre derechos indígenas. Los derechos de los indígenas no serían una materia específica del derecho humanitario.
Es decir, el derecho humanitario no provee nada sobre indígenas en particular. Sin embargo, como todas las demás normas son complementarias, no significa que no son importantes para una situación como la de Colombia.
Diría: lo de las zonas donde no podrían ingresar nadie más que la población indígena, es una cuestión que no regula el Derecho Humanitario. Pero el derecho humanitario sí tiene una serie de limitaciones que son equivalentes en cuanto a sus efectos.
No digo que el contenido es el mismo: nada en el DIH dispone: hay zonas indígenas y por ende nadie puede entrar en esas zonas, salvo los indígenas.
Pero, ¿qué va a decir el DIH? Va a decir: la población civil tiene que ser protegida, la población civil no puede sufrir los efectos del conflicto armado, las personas civiles son protegidas, los bienes civiles son protegidos. Existen zonas en el derecho humanitario, zonas que pueden ser declaradas como zonas especialmente protegidas.
Hay una serie de conceptos que existen, en particular, para conflictos armados internacionales, que están previstos en los convenios de Ginebra y que podrían, mediante acuerdo, trasponerse en el contexto de un conflicto interno.
IPS: ¿Los bienes culturales están protegidos?
Romaric Ferraro: Iglesias, museos, son bienes especialmente protegidos.
IPS: ¿Y los territorios indígenas, como bienes culturales?
Precisamente, estoy yendo un poco más allá, pensando en las zonas especialmente protegidas del DIH. Esas zonas que existen específicamente para conflictos internacionales. No existen ni en el Protocolo II, ni en el artículo 3 común (para conflictos armados no internacionales).
Hay zonas de tipo sanitarias, donde básicamente las partes -pero se necesita un acuerdo entre las partes- acuerdan que no van a utilizar tal zona para fines ofensivos.
Pero donde se han declarado, también, han surtido efectos perversos. Acordémonos por ejemplo del fracaso de esas zonas en Bosnia-Herzegovina, en Serbia, en Croacia, en el contexto de Yugoslavia.
Srebrenica es un ejemplo donde, justamente, se había aglutinado población civil, que estaba bajo protección de un contingente de cascos azules y fue aún más fácil masacrarlos porque todos estaban concentrados allí. Eso pasó en la primera fase de la guerra de Yugoslavia.
Digamos: las herramientas jurídicas existen. Su implementación ha sido un fracaso en el caso de Yugoslavia.
IPS: ¿Pero es legítimo que las comunidades indígenas digan: no queremos dejar entrar ejército ni a ningún actor irregular?
Es un reclamo normal, decir “no queremos sufrir los efectos del conflicto”.
IPS: ¿No hay en derecho internacional algo que diga que ellos, los indígenas, tienen razón? ¿Primaría en este caso, como dice el artículo 30, una razón de interés público para ocupar sus territorios?
Romaric Ferraro: Sí. Y además porque hay la obligación, también, de asegurar la seguridad pública en el conjunto del territorio.
Ahí yo creo que únicamente la Corte Constitucional es la que puede resolver ese tipo de intereses generales encontrados.
Sobre la cuestión de ocupación de bienes, privados o públicos, varias veces la Corte Constitucional ha tenido que resolver tutelas donde una persona decía: yo, por la presencia del puesto de Policía, estoy particularmente afectado. Y, la Corte siempre ha puesto en balance dos principios: intereses especialmente protegidos, por ejemplo los de los niños; y, por el otro lado, el deber de solidaridad social, que también está inscrito en la Constitución.
Entonces, lo que dice la Corte es: los riesgos asociados al conflicto armado, todos en Colombia los tenemos que sufrir. Eso se llama principio de solidaridad social. Y por el otro lado, la Corte ha dicho: hay derechos especialmente protegidos y que priman sobre los demás, los derechos de los niños.
Y en un caso, mediante tutela, ordenó la reubicación de un puesto de policía. Ahí la Corte dijo: prevalece el derecho del niño. Pero a la par, dijo: cuidado. La fuerza pública puede hacer presencia en todo el territorio nacional. Es su deber hacerlo, asegurar la seguridad pública es una de las obligaciones básicas del Estado, y lo tiene que hacer. Y a la par, hay un principio de solidaridad social, es decir, todos en Colombia estamos asociados a los peligros procedentes del conflicto armado.
IPS: Pero señor Ferraro: uno llega al territorio kankuamo y contra el muro del colegio hay recostada una base militar.
Romaric Ferraro: Sí. Ahí es donde tenemos nosotros un diálogo con la fuerza pública, constante. Porque ese tipo de comportamiento de la fuerza pública es la violación al derecho humanitario que más documentamos al año en Colombia, por ser también es la más visible.
Hay un dilema, del cual estamos muy conscientes nosotros, para la fuerza pública. Lo mismo para proveer servicios básicos. Si no los voy a proveer, voy a violar derechos básicos. Es decir, si no hago presencia, no puedo asegurar seguridad pública. Si dejo de proveer esos servicios, voy a violar ciertos derechos básicos. Si estoy demasiado presente como Estado, puedo poner en peligro a la población civil.
Entonces, es una cuestión de evaluar, de nuevo, caso por caso, si estamos frente, o no, a una violación del principio de no poner en peligro a la población civil. Inclusive hemos tenido a veces que explicar a nuestros delegados en el terreno, dónde está el límite. Porque no es fácil, ni para ellos, entender.
No se trata de decirle a cualquier miembro de la fuerza pública, retírese de donde está. Eso no sería realista.
Ahora: si una unidad militar hace presencia de forma constante, en una zona densamente poblada y hay ataques repetidos, pues ahí sí hay, yo creo, mucho contenido para poder decirle a esa unidad – es tiempo de pensar en las consecuencias de su presencia.
IPS: A veces uno se decide a buscar una entrevista por una sola pregunta. Y se la voy a hacer de última, como también suele suceder: es la que más le preocupa a uno. Al decidir los indígenas del Norte del Cauca que van a hacer una minga con participación de todos los ocho pueblos del Cauca para desmontar las bases militares, para desmontar las trincheras que hace en los pueblos la policía, y los campamentos guerrilleros, ¿la gente corre peligro en esa operación? ¿El CICR qué va a hacer?
Romaric Ferraro: Es una cuestión muy complicada la que plantea. Lo que vamos a hacer no lo sé, porque es una cuestión operacional de terreno a la cual yo no le puedo contestar.
Es evidente que la población civil como tal, si intenta alguna acción forzada contra la fuerza pública, o contra unidades de grupos armados, se va a exponer de forma innecesaria a riesgos grandes. Por simple razonamiento lógico.
IPS: Dejemos aquí. Señor Ferraro, muchas gracias por esta entrevista.
Reproducción LIBRE siempre y cuando se respete el contexto y se cite la fuente: Constanza Vieira, IPS Noticias (IPS News)
septiembre 1st, 2011
La dirigente liberal Piedad Córdoba y el grupo Colombianas y Colombianos por la Paz completaron por sus gestiones, esta semana que pasó, 19 rehenes y prisioneros de guerra liberados por la guerrilla de las FARC. Y, desde este lunes, emprenden en Buenos Aires un encuentro internacional que analizará las opciones de paz en el país con más desplazados y refugiados en el mundo.
En ese encuentro exponen, entre otros internacionales, el Nóbel de Paz Adolfo Pérez Esquivel y el ex director mundial de UNESCO Federico Mayor Zaragoza, presidente de la Fundación Cultura de Paz. Participan activamente altos funcionarios del gobierno argentino y parlamentarios de México y Uruguay. También el Premio Nóbel Alternativo Juan Garcés, juez que abrió las puertas a la justicia transnacional y, con ello, a que Pinochet pudiera ser juzgado por Baltasar Garzón; e intelectuales peso-pesado como Atilio Borón, entre muchos otros.
Los prolegómenos de tamaña reunión, que propone explorar ya mismo, y de forma coherente, vías de aproximación política tanto para diálogos estratégicos de paz como para el legítimo objetivo de humanizar la guerra colombiana, fueron acompañados desde Colombia de un extraño estertor.
En la operación humanitaria que culminó el miércoles 16 pasó algo raro. La liberación de dos uniformados, incluido un mayor de la Policía que fue capturado fuera de combate, debió haber sido el domingo 13.
Extrañamente –una no sabe de estas cosas, pero el año pasado me enteré de que las coordenadas se miden distinto según el país de origen de los GPS- hubo una mala interpretación de las coordenadas que proporcionaron las FARC a la Misión Humanitaria liderada por el CICR y Piedad Córdoba, y que se transportaba en helicópteros prestados por el gobierno de Brasil…
…O las FARC dieron coordenadas erradas. O hubo obstáculos de terreno, de clima, de realidad militar, que impidieron que la guerrilla cumpliera la cita el domingo puntualmente. O todas las anteriores y aún más: mala fe, burla al país, como interpretó el gobierno a través de la persona a cargo de temas de paz, Eduardo Pizarro…
…O se trató de que la operación fue usada por la guerrilla para sacar a su jefe, “Alfonso Cano”, por un huequito de un supuesto cerco militar. Los medios divulgaron obedientemente esta versión, remitiéndose a fuentes de inteligencia militar que nunca fueron identificadas ni contrastadas. Los comentaristas –los inocentes y los que no lo son tanto- tuvieron abierto el camino para atribuir la supuesta huida de Cano al cese de hostilidades de varias horas, que fue pactado para llevar a cabo la liberación, cese igualito al que se ha fijado en todas las liberaciones anteriores.
Yo no descarto que a Cano le vayan a dar cacería algún día, a diferencia de su antecesor, Manuel Marulanda. No es, sin embargo, el tema de este escrito.
Lo que quiero abordar es esta operación -¿qué nombre le ponemos? ¿Operación Silla?-, de distracción, mediante la cual, en los hechos, se está ambientando el encuentro de Buenos Aires.
Fase 1
El primer rumor se deslizó cuando no bien terminaba la operación de liberación del miércoles.
Los helicópteros enviados por el gobierno de Dilma Roussef apenas apagaban sus rotores cuando surgió el absurdo de que Cano vive en Brasil. Tal era, pues, la explicación de por qué el ejército colombiano no ha podido mostrarlo aún como trofeo, vivo o muerto. Este rumor no prosperó. Ni siquiera cuando se hizo eco de él el fallido heredero de la “Casa de Nari”, como solían llamar los narcos a la sede presidencial en la administración de Álvaro Uribe.
Fase 2
Entonces, siguió la fase siguiente, más atrevida.
Hacia el mediodía del viernes 18 apareció un mensaje de twitter del presentador de TV y periodista deportivo Ricardo Orrego, anunciando la muerte de Alfonso Cano.
El portal de periodismo independiente La Silla Vacía, dirigido por la periodista Juanita León, no se desprendió de la noticia. Poco después de las 6 p.m. lanzó la “exclusiva” que confirmaba la muerte de Cano.
Quizá por la precipitación, el texto hacía aseveraciones absurdas como que Cano había hecho votos de obediencia y pobreza; dudosas, como que al entrar a las FARC en los inicios de los 80s había sido “mediador” entre las concepciones de los dos máximos jefes, Marulanda y Jacobo Arenas (que en realidad trabajaban al unísono desde la fundación de las FARC en 1964); contraevidentes, como que Cano había sido el artífice de la expansión de las FARC en el gobierno de Belisario Betancur (cuando en los años 80 no hubo expansión de las FARC sino por el contrario un fuerte estancamiento, según analistas militares a quienes escucho con atención).
A pesar de estos elementos, que mostraban desconocimiento del tema, Juanita y su magnífico portal me hicieron dudar: por su experticia personal en este oficio; y por la valentía y el buen periodismo que ha demostrado La Silla Vacía.
Y eso que, más temprano, para mí el asunto había quedado cancelado cuando la colega especializada en asuntos militares, Yineth Bedoya, de El Tiempo, advirtió por Twitter al atardecer que la noticia no era cierta. La Policía desmintió poco después, también por Twitter.
Aun así, por unas horas en la noche del viernes, cuando Bogotá estaba de rumba, los periodistas discutíamos febrilmente si la versión era cierta.
Mientras, otra vez, el odio se desbocó en Twitter. Y esa resultó ser la clave.
Incluso personajes públicos y respetables que actúan dentro de la ley y, por lo tanto, deben tener clara la diferencia diametral entre venganza y Justicia, con epítetos provocadores contribuyeron a azuzar el festín de sangre anticipado – una micosis que dejó implantada la Era Uribe.
La presidencia no desmintió públicamente a La Silla, pero sí por teléfono. “Nuestras fuentes se mantienen, pero Presidencia desmiente”, twitteó La Silla hacia las 11 pm.
Y todo esto, a pesar de que desde la tarde el periodista Ricardo Orrego estaba advirtiendo por Twitter: “Amigos twitteros YO NO ESCRIBI LO DE CANO… Mi cuenta la cancelo en este instante. Ese tipo de rumores no son mi estilo”. “Hoy chequeé mi cuenta y vi seguidores sin nombres… Sólo claves… Mi cuenta la está manipulando alguien más”. “A partir de este momento no escribo ningún tipo de información. Yo en la tarde he informado sobre el caso América de Cali”, “que corresponde a mi área de trabajo… Sobre Cano yo no me he referido… Quiero excusarme, pero alguien me metió en este lío”. “Repito. No escribí nada referente a Alfonso Cano y mi twitter ya no será más este”. “Es muy delicado salir a confirmar una noticia de esta magnitud…”
Es decir, pareciera que para poder medir la sed de sangre de los colombianos, mediante un delincuente informático alguien desató la noticia falsa sobre la muerte de Cano. Resultó un éxito.
La mañana del sábado nadie podía contradecir al comandante general de las Fuerzas Militares, general Edgar Cely, cuando habló por Caracol Radio. El militar se refirió al entusiasmo de las redes sociales apenas circuló la información sobre la muerte del jefe de las FARC. Lo que demuestra, dijo el general, que Cano “es el delincuente que más quieren ver muerto los colombianos”.
Así que este es el ruido de fondo que acompaña las vísperas del Encuentro de Buenos Aires por la paz en Colombia.
febrero 19th, 2011
Militares, policías y guerrilleros nos llevan a los demás una ventaja: son concientes de que la muerte pende siempre sobre nuestras vidas.
Hace ocho días estaban en un campamento de las FARC en la selva amazónica del departamento del Guaviare, al sur de Colombia. Cuando comenzaron los disparos, celebraban con torta y transistor el cumpleaños 53 del general de la Policía Luis Mendieta.
La cortina de tiros se prolongó 20 minutos. La guardia guerrillera huyó.
María Teresa, la esposa de Mendieta, se opuso durante una década al rescate militar. No la consultaron sobre la Operación Camaleón, de la que no hay mucha información.
“Fuego en el corazón, mariposas en el estómago. ¿Tú no has tenido una novia lejos? Eso es lo que se siente”, dijo la esposa de Mendieta en diálogo con la prensa en el aeropuerto militar Catam, al occidente de Bogotá, donde se encontró por fin con su marido. “Hace 12 años no ve mi rostro. Ahora estoy más viejita, con canas”. “No le dije nada. Lo besé”. Él la miró: “Gorda”, le dijo con ternura, “y ya”, contó María Teresa.Mendieta fue atrapado por las FARC el 1 de noviembre de 1998 en el combate por Mitú, la capital del selvático departamento del Vaupés, al suroriente. Con este rescate, las FARC pierden a su prisionero de más alto rango. Mendieta es hoy el oficial más antiguo de la Policía.
“Camaleón” liberó también al coronel Enrique Murillo, apresado junto con Mendieta; al coronel William Donato y al sargento Arbey Delgado, atrapados el 3 de agosto de 1998 en la batalla de Miraflores.
La guardia guerrillera se abstuvo de disparar contra sus prisioneros. Quizá fue un milagro. Hasta donde se sabe, en las FARC sigue vigente la orden de ejecutar a los cautivos en caso de que las fuerzas estatales intenten operaciones de rescate.
La guerrilla mantiene en su poder a entre 19 y 20 uniformados, a los que espera intercambiar por sus guerrilleros presos. Cada rescate militar exitoso ha debilitado esa propuesta. En los últimos años las tragedias, las pruebas de supervivencia y el paso del tiempo, que antes favorecían el ambiente en pro del canje, tienden a generar un rechazo cada vez más activo.
El general Mendieta reveló que desde hace más de 16 meses él y sus compañeros no tenían acceso a un transistor. No saben qué ha pasado en Colombia y en el mundo en todo ese tiempo. Desde diciembre de 2008, a los mensajes de amor de sus familias y a las noticias con los sucesos de sus vidas se los llevó el viento.
Me pregunto por qué ese endurecimiento de las condiciones de cautiverio.
Las FARC encadenaron a sus prisioneros a partir de la fuga de John Frank Pinchao, el 27 de abril de 2007: es de esas cosas que se escriben fácil, pero son ya tres años y casi dos meses con cadenas.
Con la liberación unilateral del maravilloso Alan Jara, el 3 de febrero de 2009, la vida en ese cautiverio tuvo que haberse puesto mil veces más difícil. Jara, ex gobernador del departamento del Meta, por ejemplo les enseñó inglés y ruso a sus compañeros. En las mañanas los ponía a discutir ¡en ruso! las noticias y debates de la radio.
Hace 16 meses, ¿qué pasó, para que las FARC les quitaran la radio a los cautivos del grupo del general Mendieta?
Quizá esta misma noche nos lo cuenten los propios hombres que hoy han vuelto al mundo; o quizá no lo sepan.
Por lo pronto, me aventuro a compartir con mi lector o lectora una hipótesis.
Flor Múnera, responsable nacional del área de asistencia carcelaria del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), expresó en marzo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia su preocupación por las condiciones en que se encuentra el guerrillero de las FARC Simón Trinidad, (Ricardo Palmera) quien cumple condena de 60 años en Estados Unidos por pertenecer al grupo guerrillero que tomó rehenes de nacionalidad estadounidense.
Yo pienso que la firmeza, el amor y admiración por su ejército y su policía, las ganas de seguir luchando que se les ve a todos los uniformados recién libres, hayan sido rescatados o liberados unilateralmente, son la mejor prueba de que estamos hablando de prisioneros de guerra. Lo aclaro porque en Colombia todavía hay que defender y argumentar el uso de términos del Derecho de Ginebra.
Aunque muchos rechacen las pruebas de supervivencia que de vez en cuando envían las FARC, la verdad es que estas, aunque tan espaciadas, nos han permitido calibrar hasta cierto punto la situación de la gente cautiva en la selva, su estado de ánimo, su salud.
De cómo se siente Trinidad, no sabemos prácticamente nada. Lo hemos visto por teleconferencia, durante audiencias en procesos que se adelantan en Colombia, encadenado de pies, manos y cintura. Cuenta Flor Múnera que, durante esas declaraciones ante la justicia, Trinidad tiene conectado un dispositivo para infligirle descargas eléctricas.
[Yo me pregunto: ¿los shocks eléctricos se aplican con qué criterio? ¿Lo decide el juez colombiano ante quien Trinidad está declarando, o el guarda carcelario estadounidense? Y si lo decide el guarda, ¿en ese caso qué hacen el juez, el fiscal y el ministerio público colombianos? ¿Los shocks eléctricos se aplican cuando el preso declara algo que no le gusta a alguien?]
Simón Trinidad está confinado en total aislamiento, con fuertes restricciones para recibir visitas. Se le prohíbe leer o conocer qué hora es. No tiene acceso a ningún medio noticioso para enterarse del acontecer en el planeta. Y también tiene a su novia lejos.
Cuando -en su estrategia judicial de quebrar la moral del guerrillero- el fiscal estadounidense Kenneth C. Kohl, que lo interrogaba en Washington, le mostró a Trinidad una foto de su amada, el acusado respondió: “No, señor fiscal. Ella no es Lucero… Es la bellísima Lucero”. Lo cuenta el periodista Jorge Enrique Botero en su libro “Simón Trinidad, el hombre de hierro”. Hacía dos años y medio no la veía ni en foto. Al “hombre de hierro” se le quebró la voz.
Dejo a mi lector o lectora con el revelador mensaje de Flor Múnera a la Corte Suprema.
Bogotá, D.C.
Marzo 10 de 2010
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA-SALA PENAL
E.S.D.
Ref: VERIFICAR CONDICIONES DE RECLUSIÓN DE JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA
Respetados Magistrados:
FLOR MÚNERA, responsable nacional del área de asistencia carcelaria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, por medio del presente escrito respetuosamente me permito expresar la gran preocupación que nos causa la información que hemos conocido sobre la situación jurídica y humanitaria del detenido político extraditado JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, rebelde conocido como Simón Trinidad.
Por distintos medios se ha advertido que JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA fue extraditado a los Estados Unidos en el mes de diciembre de 2005, previo concepto de la Corte Suprema de Justicia en el Proceso No. 22450, dentro del cual se realizó el siguiente condicionamiento:
“7.1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición allí podrían imponer como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que PALMERA PINEDA no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Sea lo primero advertir que la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos se opone explícitamente a la extradición de colombianos, por considerar que ello constituye un desconocimiento del principio de autodeterminación de los pueblos y de la soberanía nacional, máxime cuando hemos percibido que en los últimos años se ha hecho un uso abusivo de esta figura.
Con referencia al caso antes señalado se conoce que, si bien JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no fue condenado a cadena perpetua, las autoridades norteamericanas le impusieron al detenido político una pena de 60 años de prisión, la cual es superior a la que hubiera obtenido en Colombia por los mismos delitos, teniendo en cuenta la fecha en que éstos se cometieron.
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA no ha perdido su condición de ciudadano colombiano. Por tanto, el Estado se encuentra aún obligado a garantizar y exigir el respeto de sus derechos humanos. En nuestro país, en virtud de los principios de legalidad y debido proceso, nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes pre-existentes y con el respeto de todas las garantías judiciales, así como de las formas propias de cada juicio; en el marco de tales presupuestos, ningún colombiano podría ser penado con condenas mayores a las establecidas en la normatividad nacional.
En el caso concreto de este detenido político encontramos que fue extraditado para ser juzgado por delitos por los que pudo ser investigado y eventualmente condenado en Colombia. Sin embargo, el Estado renunció a su soberanía judicial e hizo entrega de esta facultad a las autoridades norteamericanas, situación que no puede implicar adicionalmente la potestad de que éstas impongan a nuestros ciudadanos condiciones más restrictivas que las que hubiera recibido en este país. Entonces, así como la Constitución prohíbe penas como la cadena perpetua y, en virtud de ello, ningún nacional nuestro podrá ser sometido a la misma, también se proscribe la imposición de penas no previstas en la norma preexistente o superiores a ellas. Luego no resulta ajustado a nuestra carta política el que las autoridades norteamericanas le hayan impuesto al rebelde Simón Trinidad una condena de 60 años, cuando para la fecha de los hechos por los que fue acusado, la pena máxima ascendía internamente a 40 años.
De otra parte, a través de la información trasmitida sobre los juicios en los Estados Unidos pudo percibirse la connotación eminentemente política de su juzgamiento, evidenciándose una posición vindicativa por su condición de rebelde. Esto nos hace suponer que su extradición fue requerida y concedida en vulneración de lo preceptuado en la Constitución nacional, que proscribe la concesión de ésta por delitos políticos.
Sobre este asunto, la FCSPP es consciente del alcance de la posición adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-456 de 1997, la cual seguimos considerando como un abono a la desnaturalización del delito político en Colombia. Pero ello no obsta para poder plantear que, cuando una persona es objeto de un juzgamiento en el que se le recrimina con especial énfasis su condición de rebelde, se puede identificar un trasfondo político que trasgrede el límite constitucional que habla de no permitir la extradición por delitos políticos.
Ahora bien, mayor preocupación nos merecen las reiteradas denuncias que a pesar de los impedimentos prácticos se han podido conocer sobre la situación en que se encuentra el detenido político Simón Trinidad en una cárcel norteamericana. Ha sido confinado en total aislamiento, con restricciones serias del derecho a la visita, no solo por el hecho de encontrarse fuera de su país de origen sino por la vigilancia a la que es sometido durante el poco tiempo de contacto con su familia y abogados, además de la prohibición inexplicable de leer, tener un reloj, medios de comunicación, contacto con otros reclusos, entre otras.
No podemos dejar pasar por alto que durante las audiencias (en procesos que se adelantan en Colombia) realizadas a través de teleconferencias, permanece con cadenas en los pies, manos, cintura y con un dispositivo para realizar descargas eléctricas sobre su cuerpo.
Todo ello lleva a concluir que el detenido político y además ciudadano colombiano JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA se encuentra sometido a un régimen penitenciario en el que el respeto de los derechos humanos no constituye una prioridad. Las condiciones reseñadas atentan, de manera abierta y flagrante, contra la dignidad humana, la familia, la intimidad, la información, la defensa, etc, todos ellos derechos fundamentales consagrados no sólo en la Constitución y la ley nacional, sino en tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.
Adicionalmente a todo lo anterior, hemos tenido conocimiento de que por orientación de las autoridades norteamericanas se ha restringido el carácter público de las audiencias previstas en la etapa de juicio según el código de procedimiento penal (Ley 600). Esto constituye una limitación inaceptable del debido proceso, además de la independencia de los jueces colombianos, quienes son los que tienen la dirección absoluta de estas diligencias en nuestro país.
Dada la gravedad de esta situación, de manera respetuosa nos permitimos solicitar a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
Primero. Adoptar los mecanismos necesarios para verificar las condiciones en que se encuentra el detenido político JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, conocido como Simón Trinidad, y establecer si, de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales previstos en Colombia, se están violentando sus derechos humanos.
Segundo. Adoptar medidas eficaces para que las garantías judiciales y derechos humanos que hasta ahora han sido vulnerados al detenido político conocido como Simón Trinidad, sean restablecidos y respetados de manera ininterrumpida e incondicional.
Agradecemos allegar su respuesta a la Calle 26 No. 4a–45 Piso 12 de Bogotá.
Cordialmente,
FLOR MÚNERA
Área Nacional de Asistencia Carcelaria FCSPP
junio 14th, 2010