Artículo 14
29 de agosto de 2011
Vista del «Encuentro nacional de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas por la tierra y la paz de Colombia», realizado entre el 12 y el 14 de este mes en Barrancabermeja (Foto Constanza Vieira)
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969
Escrito en : Desde Bogotá