CICR: “Las herramientas jurídicas existen”
01 de septiembre de 2011
Se acerca la hora cero de la Minga de la desmilitarización.
IPS entrevistó al abogado Romaric Ferraro, del CICR
Su cargo en Colombia: asesor jurídico para las operaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El abogado francés Romaric Ferraro no opina sobre la advertencia indígena acerca de que viene una batalla gigantesca entre ejército y guerrilla, en la arisca confluencia montañosa entre los departamentos del Tolima, Cauca y Huila, en el centro del país.
Páramo de Las Hermosas, idílico escenario de una guerra brutal. Foto Gustavo Wilches-Chaux
“Esa es una evaluación de las condiciones de terreno que a mí, la verdad, me falta. Yo reflexiono más sobre las consecuencias, una vez que los hechos han ocurrido”, dijo a IPS. El campo de acción de Ferraro es el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El CICR no se pronuncia jamás sobre su actividad operacional de terreno en este país en guerra hace más de medio siglo. Se sabe que mantiene un diálogo bilateral, confidencial, tanto con la cúpula de la fuerza pública como con las guerrillas de izquierda, surgidas en 1964.
En una metodología probada por más de 140 años, la entidad neutral se abstiene de calificar penalmente los actos que ambas partes cometen. La prioridad de sus 13 oficinas en toda Colombia es tener acceso a los más afectados por el conflicto armado.
“Por ende pensamos, indicó Ferraro, que al hacer denuncias perdemos potencialmente la confianza de las partes en muchas zonas del país. La condición irrenunciable para poder trabajar es tener acceso; y para tener acceso necesitamos garantías de seguridad; de aceptación, primero, de estos grupos en ciertas zonas”.
Toribío. En el Cauca, «la violencia genera más daños físicos y espirituales que los desastres desencadenados por fenómenos naturales», dice Gustavo Wilches-Chaux. Foto El País (Cali)
El ataque de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) en el poblado indígena de Toribío, al norte del Cauca, el 9 de julio, utilizó armas de efecto indiscriminado, con el argumento de que “muchas” casas civiles estarían alquiladas a efectivos de fuerzas estatales.
A su vez, el gobierno amenazó con demoler las casas civiles donde se parapeten o alojen los guerrilleros. La estación de Policía de Toribío es una fortaleza, construida en el casco urbano del pueblo.
Los indígenas quieren su territorio libre de guerra y anunciaron una “minga’ (trabajo colectivo para el bien común) para desmontar trincheras de la policía, bases militares y campamentos de la guerrilla en sus resguardos.
La hora cero de la minga se acerca. Los indígenas ya preparan la logística para llevarla a cabo y se están concentrando en Tierrero, 20 kilómetros antes de llegar a Toribío por la carretera que trepa desde Santander de Quilichao.
“Es evidente”, advirtió Ferraro, que si la población civil “intenta alguna acción forzada contra la fuerza pública, o contra unidades de grupos armados, se va a exponer de forma innecesaria a riesgos grandes”.
El CECIDIC, «universidad indígena» que forma parte del Proyecto NASA, fundado por el sacerdote nasa Álvaro Ulcué Chocué, asesinado en 1984. Foto Gustavo Wilches-Chaux en http://declaracioncontralaguerra.blogspot.com/El abogado Ferraro expone la posibilidad de transpolar una norma vigente en la normativa de Ginebra para los conflictos internacionales y aplicarla en el conflicto interno colombiano: un acuerdo expreso entre las partes combatientes (fuerza pública y guerrilla) que saque del teatro de operaciones bélicas los territorios indígenas.
También sugiere recurrir a la Corte Constitucional, para que esta dirima sobre cómo debe aplicarse en Colombia el Artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que a la letra dice:
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Esta es la versión completa de un diálogo de IPS con Ferraro, cuya síntesis fue publicada hoy 1 de septiembre en el servicio mundial de IPS Noticias. Las fotografías de Ferraro son de Margarita Carrillo/IPS.
Documento
«Las herramientas jurídicas existen», dice el asesor jurídico para las operaciones del CICR en Colombia, Romaric Ferraro. Un acuerdo entre las partes en contienda podría definir no utilizar los territorios indígenas para fines ofensivos.
Constanza Vieira, IPS: Señor Ferraro, el gobierno colombiano reconoció en junio que en Colombia hay un conflicto armado interno. La pregunta es si esto ha implicado, o si puede, en teoría, implicar limitaciones o congelamiento en materia de derechos humanos de la población colombiana, por estar ahora Colombia oficialmente en tiempos de guerra.
Romaric Ferraro, CICR: Mi respuesta franca sería: en principio, limitaciones o restricciones, no. Debería surtir el efecto contrario, que sería justamente precisar qué marco jurídico es aplicable a la protección de las personas.
Y dijo bien: “en teoría” debería ser la primera consecuencia. Es decir, al declarar la existencia de un conflicto armado, un gobierno es muy consciente de que, abiertamente también, tiene que reconocer el derecho aplicable a esa situación, que es el DIH, que ha sido especialmente diseñado para situaciones de conflicto armado.
Si tomamos en cuenta que, además del DIH, no cesan de aplicarse los derechos humanos –sobre eso ya hay una jurisprudencia constante en la materia- pues deberíamos tener dos marcos, dos pilares fundamentales de protección de la persona, que deberían funcionar de tal forma que se aumente, en lugar de que se menoscabe, la protección de las personas.
IPS: Últimamente el gobierno colombiano, las FARC y el ELN (Ejército de Liberación Nacional) están invocando en sus expresiones públicas el DIH. ¿El acatamiento del DIH se fortalece en Colombia?
Romaric Ferraro: Siempre habrá una distancia en Derecho, me parece, entre el discurso político manejado por los diversos implicados en un conflicto armado y su concreta realización en el terreno.
De nuevo: a mí me parece que es positivo el hecho de que se reconozca la situación fáctica, porque precisamente los actores implicados se ven en la obligación de justificar sus acciones con respecto al DIH. Entonces, cuando antes no se sentían, quizá, obligados a hacerlo, hoy -por lo menos al nivel del discurso- sí se sienten obligados.
IPS: El pronunciamiento del Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, fechado 20 de julio en Toribío, dice: “Cada actor de la guerra viola el derecho humanitario de manera consciente, bajo el argumento de que el otro ya lo había hecho antes”. ¿El CICR qué comentaría al respecto?
Romaric Ferraro: Es difícil que tengamos una posición oficial sobre lo que puede opinar una organización de la sociedad civil sobre el grado, o no, de respeto por el DIH por parte de cada uno de los actores armados involucrados en el conflicto.
Lo que veo es que hay, forzosamente, un reclamo de la población civil. Lo que nosotros observamos en el terreno es que la población civil, y eso es lo que intentamos año tras año subrayar también en nuestro informe público, es la primera víctima de las consecuencias de este conflicto. Sean esas consecuencias provocadas por actores gubernamentales o por actores no gubernamentales. Entonces, me parece normal que haya un reclamo.
IPS: ¿Cómo se puede interpretar, desde el punto de vista del DIH, el anuncio del gobierno acerca de que va a demoler las casas civiles donde se parapete la guerrilla, o donde se hospeden guerrilleros?
Romaric Ferraro: La cuestión de los bienes civiles, de nuevo, se tiene que interpretar a la luz del derecho aplicable, que en este caso sería el DIH como primera opción de análisis.
Lo que se debe recordar es que los bienes civiles como tal son protegidos, y el famoso principio de distinción aplica tanto para las personas como para los bienes.
Es decir: en cuanto a las personas, quien no participa directamente en las hostilidades, es protegido en los ataques. En cuanto a los bienes como tales: un bien que no es objetivo militar no puede ser atacado.
Ahora: esa protección no es absoluta. No es absoluta porque, según el uso que se haga de un bien, este puede perder esa defensa por ser bien civil.
Es decir, si por ejemplo la fuerza pública o un grupo armado organizado utilizan un bien civil, en este momento este bien puede perder –aunque hay que hacer un análisis caso por caso- esa protección de bien civil. Y durante su uso como bien de tipo militar, se va a transformar en objetivo militar.
IPS: ¿Cómo decidir en el momento? Un hospital no puede perder nunca su calidad de bien protegido, una escuela tampoco.
Romaric Ferraro: Parecería ser que no, en principio. Esos bienes son, inclusive, especialmente protegidos, porque el hospital tiene que recibir heridos y enfermos. Entonces, por ese mismo hecho recibe una protección especial. Es decir, la instalación sanitaria es, como tal, doblemente protegida. Por un lado es protegida por ser bien civil, y también lo es por ser una unidad sanitaria. Entonces, no debería perder nunca esa calidad.
Lo mismo la escuela. Los niños reciben bajo el DIH, los derechos humanos, el derecho colombiano, una protección especial.
Inclusive, la Corte Constitucional ha dicho en varias ocasiones que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Sin embargo, en la realidad, si una escuela es utilizada como un fin militar, pierde en ese momento la protección.
Es decir, no hay ningún bien que tenga una calidad absoluta y que fuera imposible de revertir en derecho humanitario.
Porque imagínese, es así de fácil: si no, cualquier grupo armado, y de por sí lo hacen, estaría tentado a instalarse de forma continua en una escuela, diciéndose, ‘bueno, como aquí estoy siempre protegido, desde aquí puedo lanzar todos los ataques del mundo y nunca me van a repeler ese ataque’.
IPS: ¿Y lo mismo puede ocurrir en el caso de una iglesia?
Romaric Ferraro: Exacto, desafortunadamente. Por eso hay tanta responsabilidad también por quien usa el bien. Y esta es una cuestión sobre la que tratamos de convencer a todos los actores de esta violencia armada en Colombia: de las consecuencias de estar en ciertos lugares.
Es decir, no únicamente sobre el hecho de que se debe una protección a todas las personas, sino también acerca de que el simple hecho de que ellos estén en un lugar determinado, tiene consecuencias inmediatas.
La presencia prolongada en un centro urbano, la presencia prolongada en una escuela, en un puesto de salud, pone también en peligro a esos bienes.
IPS: ¿Les quita su estatus de protegidos?
Romaric Ferraro: De forma momentánea. Es decir, mientras sea usado como tal para fines ofensivos.
Obviamente, si un grupo armado ocupa una escuela, o la fuerza pública ocupa un puesto de salud durante un periodo prolongado y después se retiran, pues ese bien vuelve a recuperar su calidad de bien protegido.
IPS: Dijeron las FARC en un comunicado después del ataque a Toribío que “muchas” casas civiles habían sido alquiladas a unidades de la fuerza pública que estaban viviendo ahí. Sin haberlo confirmado IPS in situ, telefónicamente un dirigente indígena me habló de una casa, que parece que sí estaba sirviendo de alojamiento a todo un grupo del ejército. Qué puede comentar el CICR al respecto.
Romaric Ferraro: Bueno, entramos en una casuística en donde necesitamos los elementos concretos.
Ahí habría que distinguir, primero, dos cosas: en Colombia hablamos de “fuerza pública”, en general. Y allí hay una primera dificultad, que es separar la cuestión de Fuerzas Militares de la cuestión de Policía Nacional.
En la dinámica del conflicto, tal como lo hemos observado en los últimos meses, se han multiplicado los ataques a la Policía Nacional, porque en general ellos se encuentran aislados, sin presencia militar en muchos lugares muchas veces pequeños de Colombia, donde son la única materialización de la presencia del Estado.
Y no es evidente que siempre sean ellos objetivos militares, donde estén presentes. Porque la Policía Nacional no deja de tener una naturaleza civil. Entonces, esto es una primera aclaración que habría que hacer.
El tema se complica aún un poco más en Colombia, porque ciertas unidades de la Policía Nacional sí tienen una función militar en su organización, su entrenamiento, sus formas de operar. Pueden llegar a ser objetivos militares.
Entonces, la primera dificultad que tenemos es ésta: estar bien seguros de si hablamos de miembros de fuerza militar. Ellos normalmente siempre son considerados, bajo el Derecho Humanitario, objetivos militares. Siempre pueden ser atacados.
Para la Policía Nacional es un poco más complicado y hay que entrar en la casuística. Realmente, un análisis caso por caso.
IPS: ¿Cuáles son esas unidades de la Policía que cumplen funciones militares y que podrían ser objetivo en el conflicto armado?
Romaric Ferraro: Se ha visto que, por el tipo de operaciones que llevan a cabo a veces, por ejemplo los EMCAR (Escuadrón Móvil de Carabineros), que son los carabineros móviles.
Los EMCAR llevan entrenamiento de tipo militar. De hecho, hasta tienen manuales sobre la aplicación del DIH.
Esta delegación ha trabajado con la Policía Nacional temas de integración del derecho humanitario. Entonces, son conscientes de que, a veces, pueden tener un papel de tipo militar.
De hecho, inclusive la Corte Constitucional lo ha dicho en varias sentencias: que según el tipo de operaciones, la Policía Nacional, que normalmente tiene una naturaleza civil, puede encontrarse realmente en situaciones de contrainsurgencia. Ahí sí cobra un papel militar.
IPS: La policía en Toribío está armada hasta los dientes y usa uniformes de contraguerrilla. ¿Eso los hace militares?
Romaric Ferraro: La cuestión del uniforme no es suficiente. Es el tipo de armamento y también el tipo de misiones que desarrollen.
Es decir, si la misión es únicamente preservación del orden público, como se puede hacer aquí, en el centro de Bogotá, no sería el caso.
Si hay una misión contrainsurgente, claramente sí se vuelven un objetivo militar.
IPS: Los indígenas están advirtiendo que viene una batalla enorme a nivel de esa región. ¿Esa advertencia tiene asidero?
Romaric Ferraro: Esa es una evaluación de las condiciones de terreno que a mí, la verdad, me falta. Yo reflexiono más sobre las consecuencias, una vez que los hechos han ocurrido. Para previsiones de dinámica del conflicto es mucho más con el jefe, el jefe adjunto, el coordinador de terreno. Son los que siguen la dinámica prospectiva.
IPS: La oficina de Derechos Humanos de la ONU advirtió que el ataque de las FARC a Toribío el 9 de julio “revela que hay un patrón de ataques indiscriminados” por parte de las FARC en los que resulta afectada la población civil. ¿Esa es una nueva forma de operar de las FARC, según hayan podido observar en terreno el CICR, y que pueda terminar en una tragedia como el caso de Bojayá, con casi 90 civiles muertos y que fue designado por la ONU DH como un crimen de guerra cometido por los tres actores que tomaron parte (guerrilla, paramilitares y fuerza pública)?
Romaric Ferraro: Nosotros nunca hacemos pronunciamientos públicos en el sentido de calificar jurídicamente, o penalmente sobre todo, los actos cometidos por las diversas partes involucradas en el conflicto armado.
No lo hacemos porque pensamos que logramos mayores resultados a través de un diálogo bilateral, confidencial, con los involucrados directamente.
Y los más de 140 años que llevamos trabajando en escenarios de conflicto armado nos hacen pensar que sigue siendo una buena metodología.
IPS: ¿Calificar cierra puertas?
Romaric Ferraro: La cuestión del acceso a los más necesitados por los efectos del conflicto es realmente la prioridad para nosotros.
Tenemos muchos equipos de terreno; tenemos 13 oficinas en todo Colombia, cuyo principal papel es eso: tener acceso a los más afectados por el conflicto armado.
Por ende pensamos que, al hacer caracterizaciones públicas, al hacer denuncias, perdemos potencialmente la confianza de las partes en muchas zonas del país. La condición irrenunciable para poder trabajar es tener acceso; y para tener acceso necesitamos garantías de seguridad, de aceptación, primero, de estos grupos en ciertas zonas.
IPS: En esos diálogos privilegiados que ustedes llevan a cabo, ¿están advirtiendo que esta forma de operar puede terminar en un episodio como el de Bojayá?
Romaric Ferraro: Pues justamente sería ya entrar en el tipo de argumentos que utilizamos, entonces, no podría darle el detalle de cómo abordamos, como tales, los temas.
Lo que sí, es que siempre como metodología hemos utilizado el tema de las consecuencias de los actos.
Más allá de decir si tal o cual comportamiento es prohibido por el DIH, preferimos hacer ver, en primera instancia, cuáles son las consecuencias muy concretas, por ejemplo, de utilizar minas antipersonal, o de reclutar menores, o de hacer desaparecer personas, o de ocupar bienes públicos o privados de forma prolongada, o de atentar contra la misión médica: son los temas principales con los cuales trabajamos. Pero siempre en términos de consecuencia humanitaria.
IPS: Sobre la práctica que se ha aplicado en Afganistán y que se aplicó antes en Bosnia, de usar los subsidios estatales, o inclusive, la ayuda de emergencia humanitaria como parte de la estrategia militar y a favor de la imagen de lo militar. ¿Cómo ve esto el CICR?
Romaric Ferraro: Es un tema que en Colombia nos preocupa de forma creciente en los dos últimos años.
El tema lo hemos caracterizado mal a veces, llamándolas operaciones cívico-militares, porque había que darles un nombre, pero no tiene ninguna precisión llamarlas así. Es como usted lo describe: esa mezcla de prestación de servicios básicos aunado a, quizá, otro tipo de actuar del Estado, como colectar información de inteligencia, o incentivar a la población a que se pase a las filas de las Fuerzas Armadas.
Ha sido sumamente difícil documentar las consecuencias de ese tipo de operaciones. Inclusive, desde 2009 hemos tenido grupos de reflexión con varias agencias del Sistema de Naciones Unidas, sin poder concretar realmente una relación causa-efecto entre las operaciones y sus consecuencias.
Hoy lo seguimos viendo todavía como un riesgo potencial, mucho más que como una realidad que podamos medir.
Es muy arriesgado hacer comparaciones con Afganistán y, también internamente lo tuvimos que realizar.
Porque en Afganistán estamos hablando de fuerzas multinacionales que, en principio, estaban, primero, como ocupantes; y segundo, como invitadas del gobierno. Entonces ahí sí, realmente, tenemos a un combatiente un día, que al día siguiente presta ayuda humanitaria.
Eso puede generar una confusión muy grande, sobre todo para actores como nosotros, que podemos ser vistos como el último brazo, digamos humanitario, de esas ofensivas.
En Colombia lo que hay que medir, que es totalmente distinto, es que estamos frente a la iniciativa del Estado soberano, en su territorio, que tiene también que prestar servicios básicos en el conjunto del territorio.
Y si no presta esa ayuda, el Estado también puede ser calificado como violentador de ciertos derechos humanos. Entonces, va a ser acusado por estar presente y va a ser acusado por estar ausente. Nosotros somos muy conscientes de que el Estado y el gobierno están frente a una disyuntiva muy complicada.
IPS: Sabemos de organizaciones internacionales de ayuda en emergencias que están preocupadas por la participación de sus gobiernos en algunas regiones declaradas como zonas de consolidación territorial en Colombia, o zonas CCAI. Temen que, a través de proyectos civiles, sus gobiernos entren a involucrarse con la estrategia militar.
Romaric Ferraro: Creo que es un problema de coordinación entre ciertos Estados determinados que tienen intereses de cooperación en Colombia y ciertos organismos intergubernamentales, que son los que finalmente ejecutan esas políticas.
Hablemos de Naciones Unidas, por ejemplo. En principio, son presupuestos asignados por parte de los Estados. Nunca deja de haber esa participación de los Estados allí.
Nosotros no somos partícipes de ninguna de esas acciones directamente, por la posición muy peculiar que tenemos, de no representar los intereses de ningún Estado en particular, ni de participar de forma efectiva en ninguno de esos acuerdos.
IPS: El Consejo Regional Indígena del Cauca señala que la insurgencia incrementa actualmente el reclutamiento de menores de edad, e incrementa el reclutamiento de milicianos. Estos, aparentemente, son personas de civil que están entremezcladas con la población. ¿Qué tiene que comentar el CICR frente a esto?
Romaric Ferraro: De nuevo, este es típicamente el tipo de temas donde evitamos hacer una condena de tipo público sin tener los elementos.
Para nosotros es sumamente complicado documentar el fenómeno. Va a ser más fácil documentar dónde hay zonas contaminadas en el país por minas antipersonal y restos explosivos de guerra, porque realmente tenemos ahí el testimonio directo de los afectados.
En cuanto al reclutamiento de menores, es muy complicado tener cifras. Tanto por parte de los afectados -las mismas familias no van a hablar- como porque los grupos tampoco son proclives a darnos, como tal, cifras exactas.
Hoy no hay un organismo que pueda decir con precisión cuántos niños reclutados hay en Colombia.
Ahora: la regla en Derecho Humanitario es que los menores no deben ser reclutados. La regla es clara. El actuar de los grupos frente a esta regla es muy difícil de medir, definitivamente, para nosotros.
IPS: Los milicianos van de civil, con armas cortas, se mezclan dentro de la población. Según un alto funcionario de la ONU DH a IPS, durante el ataque a Toribío habrían disparado desde dentro de la plaza llena de gente. ¿Cómo manejar esto?
Romaric Ferraro: De nuevo, nosotros hemos hecho nuestra propia documentación de los hechos. Mandamos un equipo unos días después del acontecimiento a hacer nuestra propia documentación de lo que pasó en Toribío.
Metodológicamente hablando, no nos vamos a referir a algo que documentó Naciones Unidas, porque nosotros tenemos el acceso y ya hicimos nuestra propia documentación del caso.
La cuestión de los milicianos surge en muchos de los eventos que tenemos con la fuerza pública. Hacemos mucho trabajo de comunicación con la fuerza pública sobre el contenido del Derecho Humanitario, sus límites, etcétera.
Y una de las preguntas recurrentes es: ¿qué hago yo con un miliciano? ¿Debo seguir considerando que es una persona civil? ¿Es un miembro de las FARC, es un objetivo militar, sí o no? ¿Participa en las hostilidades, sí o no?, justamente para tratar de esclarecer esta cuestión.
Porque es un problema a nivel mundial, no pasa únicamente en Colombia. Hemos sacado –y aprovecho para hacer la promoción- la “Guía para interpretar la noción de la participación directa en las hostilidades, según el DIH” (escrito por Nils Melzer, asesor jurídico del CICR, 85 páginas).
Esa guía tiene la virtud de tratar de esclarecer una noción que en DIH no ha sido definida.
Si usted ve el Protocolo Adicional II, dice “Las personas civiles son protegidas, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. Y la gran encrucijada es: ¿qué es una participación directa en las hostilidades? Porque los tratados no lo dicen.
Lo que contestamos siempre a la fuerza pública es lo siguiente: miliciano, jurídicamente no existe. Lo que existe es: o alguien es miembro de un grupo armado o alguien no es miembro de un grupo armado. Si es miembro de un grupo armado, puede ser atacado siempre. Es la consecuencia del Derecho Humanitario.
Si no es miembro de ese grupo armado, hay que analizar caso por caso qué estaba haciendo en ese momento. Y ese es el concepto mismo de la “participación directa en las hostilidades”. Por ejemplo, pasaba información de inteligencia. ¿Qué tipo de información de inteligencia pasaba? ¿Esa información iba a servir para una operación inmediata? Es ese tipo de preguntas las que hay que hacerse. Que, en el caso por caso, son muy complicadas.
IPS: Muy complicadas, señor Ferraro. Especialmente cuando se tiene en cuenta que periódicamente surgen informes acerca de campañas de alfabetización dentro del ejército. Con todo respeto, en un determinado porcentaje en el ejército hay personas que no saben siquiera leer ni escribir, o que tienen bajos niveles de educación. ¿Y son ellos los que están designados en el campo para juzgar si una persona es o no es miembro de las FARC, y disponer sobre su vida?
Romaric Ferraro: Es sumamente complicado. La decisión como tal muchas veces no debería recaer sobre un soldado individualmente, sino ser parte de una orden de operación, que es normalmente el documento que va a sustentar jurídicamente y operacionalmente cualquier acción ofensiva.
Yo diría: en caso de operación planificada de la fuerza pública, pienso que la encrucijada, aunque sea complicada, se puede resolver.
Donde se vuelve muy insoluble es cuando la operación militar sea en respuesta a un ataque. Ahí sí es muy complicado saber de dónde vienen los tiros, quién está disparando en ese momento. De nuevo, si alguien está disparando a la fuerza pública hay pocas dudas de que está participando directamente en las hostilidades.
IPS: La Corte Constitucional definió que en Colombia rige la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. De su artículo 30 se aferran los indígenas para decir que se retiren todos: “desmilitarización en nuestros territorios”. ¿Eso es utópico? ¿Se puede realizar ese sueño en Colombia?
Romaric Ferraro: Es muy interesante la pregunta. Hay varias puntualizaciones que hacer. La primera, el CICR no trabaja específicamente sobre derechos indígenas. Los derechos de los indígenas no serían una materia específica del derecho humanitario.
Es decir, el derecho humanitario no provee nada sobre indígenas en particular. Sin embargo, como todas las demás normas son complementarias, no significa que no son importantes para una situación como la de Colombia.
Diría: lo de las zonas donde no podrían ingresar nadie más que la población indígena, es una cuestión que no regula el Derecho Humanitario. Pero el derecho humanitario sí tiene una serie de limitaciones que son equivalentes en cuanto a sus efectos.
No digo que el contenido es el mismo: nada en el DIH dispone: hay zonas indígenas y por ende nadie puede entrar en esas zonas, salvo los indígenas.
Pero, ¿qué va a decir el DIH? Va a decir: la población civil tiene que ser protegida, la población civil no puede sufrir los efectos del conflicto armado, las personas civiles son protegidas, los bienes civiles son protegidos. Existen zonas en el derecho humanitario, zonas que pueden ser declaradas como zonas especialmente protegidas.
Hay una serie de conceptos que existen, en particular, para conflictos armados internacionales, que están previstos en los convenios de Ginebra y que podrían, mediante acuerdo, trasponerse en el contexto de un conflicto interno.
IPS: ¿Los bienes culturales están protegidos?
Romaric Ferraro: Iglesias, museos, son bienes especialmente protegidos.
IPS: ¿Y los territorios indígenas, como bienes culturales?
Precisamente, estoy yendo un poco más allá, pensando en las zonas especialmente protegidas del DIH. Esas zonas que existen específicamente para conflictos internacionales. No existen ni en el Protocolo II, ni en el artículo 3 común (para conflictos armados no internacionales).
Hay zonas de tipo sanitarias, donde básicamente las partes -pero se necesita un acuerdo entre las partes- acuerdan que no van a utilizar tal zona para fines ofensivos.
Pero donde se han declarado, también, han surtido efectos perversos. Acordémonos por ejemplo del fracaso de esas zonas en Bosnia-Herzegovina, en Serbia, en Croacia, en el contexto de Yugoslavia.
Srebrenica es un ejemplo donde, justamente, se había aglutinado población civil, que estaba bajo protección de un contingente de cascos azules y fue aún más fácil masacrarlos porque todos estaban concentrados allí. Eso pasó en la primera fase de la guerra de Yugoslavia.
Digamos: las herramientas jurídicas existen. Su implementación ha sido un fracaso en el caso de Yugoslavia.
IPS: ¿Pero es legítimo que las comunidades indígenas digan: no queremos dejar entrar ejército ni a ningún actor irregular?
Es un reclamo normal, decir “no queremos sufrir los efectos del conflicto”.
IPS: ¿No hay en derecho internacional algo que diga que ellos, los indígenas, tienen razón? ¿Primaría en este caso, como dice el artículo 30, una razón de interés público para ocupar sus territorios?
Romaric Ferraro: Sí. Y además porque hay la obligación, también, de asegurar la seguridad pública en el conjunto del territorio.
Ahí yo creo que únicamente la Corte Constitucional es la que puede resolver ese tipo de intereses generales encontrados.
Sobre la cuestión de ocupación de bienes, privados o públicos, varias veces la Corte Constitucional ha tenido que resolver tutelas donde una persona decía: yo, por la presencia del puesto de Policía, estoy particularmente afectado. Y, la Corte siempre ha puesto en balance dos principios: intereses especialmente protegidos, por ejemplo los de los niños; y, por el otro lado, el deber de solidaridad social, que también está inscrito en la Constitución.
Entonces, lo que dice la Corte es: los riesgos asociados al conflicto armado, todos en Colombia los tenemos que sufrir. Eso se llama principio de solidaridad social. Y por el otro lado, la Corte ha dicho: hay derechos especialmente protegidos y que priman sobre los demás, los derechos de los niños.
Y en un caso, mediante tutela, ordenó la reubicación de un puesto de policía. Ahí la Corte dijo: prevalece el derecho del niño. Pero a la par, dijo: cuidado. La fuerza pública puede hacer presencia en todo el territorio nacional. Es su deber hacerlo, asegurar la seguridad pública es una de las obligaciones básicas del Estado, y lo tiene que hacer. Y a la par, hay un principio de solidaridad social, es decir, todos en Colombia estamos asociados a los peligros procedentes del conflicto armado.
IPS: Pero señor Ferraro: uno llega al territorio kankuamo y contra el muro del colegio hay recostada una base militar.
Romaric Ferraro: Sí. Ahí es donde tenemos nosotros un diálogo con la fuerza pública, constante. Porque ese tipo de comportamiento de la fuerza pública es la violación al derecho humanitario que más documentamos al año en Colombia, por ser también es la más visible.
Hay un dilema, del cual estamos muy conscientes nosotros, para la fuerza pública. Lo mismo para proveer servicios básicos. Si no los voy a proveer, voy a violar derechos básicos. Es decir, si no hago presencia, no puedo asegurar seguridad pública. Si dejo de proveer esos servicios, voy a violar ciertos derechos básicos. Si estoy demasiado presente como Estado, puedo poner en peligro a la población civil.
Entonces, es una cuestión de evaluar, de nuevo, caso por caso, si estamos frente, o no, a una violación del principio de no poner en peligro a la población civil. Inclusive hemos tenido a veces que explicar a nuestros delegados en el terreno, dónde está el límite. Porque no es fácil, ni para ellos, entender.
No se trata de decirle a cualquier miembro de la fuerza pública, retírese de donde está. Eso no sería realista.
Ahora: si una unidad militar hace presencia de forma constante, en una zona densamente poblada y hay ataques repetidos, pues ahí sí hay, yo creo, mucho contenido para poder decirle a esa unidad – es tiempo de pensar en las consecuencias de su presencia.
IPS: A veces uno se decide a buscar una entrevista por una sola pregunta. Y se la voy a hacer de última, como también suele suceder: es la que más le preocupa a uno. Al decidir los indígenas del Norte del Cauca que van a hacer una minga con participación de todos los ocho pueblos del Cauca para desmontar las bases militares, para desmontar las trincheras que hace en los pueblos la policía, y los campamentos guerrilleros, ¿la gente corre peligro en esa operación? ¿El CICR qué va a hacer?
Romaric Ferraro: Es una cuestión muy complicada la que plantea. Lo que vamos a hacer no lo sé, porque es una cuestión operacional de terreno a la cual yo no le puedo contestar.
Es evidente que la población civil como tal, si intenta alguna acción forzada contra la fuerza pública, o contra unidades de grupos armados, se va a exponer de forma innecesaria a riesgos grandes. Por simple razonamiento lógico.
IPS: Dejemos aquí. Señor Ferraro, muchas gracias por esta entrevista.
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