El domingo es Primero de Mayo. Y habrá manifestaciones, cómo no. También en Bogotá, donde en plena manifestación de 2005 fue muerto a palos y patadas por la policía antimotines (Esmad) un chico de 15 años, Nicolás Neira. La placa que lo recuerda está en este muro de la Carrera Séptima con Calle 18, frente al lugar donde Nicolás cayó.
La bicicleta que se ve ahí la pintó el artista argentino Fernando Traverso para el Primero de Mayo de 2010, es decir para los cinco años de la muerte de Nicolás.
Traverso vino a Colombia a acompañar el II Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en Desaparición Forzada, que tuvo lugar en Bogotá a finales de abril de 2010. Durante el congreso, sobre telas de colores como banderas, junto con las víctimas pintó decenas y decenas de bicicletas.
El artista comenzó a pintar bicicletas una noche de marzo de 2001 en su ciudad, Rosario. Desde entonces pintó y pintó bicicletas, sobre paredes y esquinas, al frente de escuelas, cerca de fábricas abandonadas, en los muros de los que fueron centros clandestinos de detención, tortura y desaparición, hasta completar tantas bicicletas cuantos desaparecidos por la dictadura había en Rosario.
Cada bicicleta de Traverso tiene una historia, un nombre y un número. Cada una recuerda a un ausente. Y en cada ausente está, a la vez, uno especial: su amigo, el que en una cita clandestina con el propio Traverso, pasó de largo en bici, al darse cuenta de que lo venían siguiendo los esbirros. De ese amigo solo quedó su bicicleta, atada a un árbol, dos cuadras más allá. Así lo recuerda Traverso:
Me cuidaste
Me cuidaste
seguiste de largo.
Dos cuadras más adelante,
quedó tu bicicleta atada a un viejo árbol,
debajo del asiento
se asomaba una bandera.
-puede no haber banderas- pensé
Seguro que la enarbolaste
antes de tocar el agua,
o la llevaste a otras tierras
y de tanto en tanto la desempolvás,
o la encontró tu vieja
y se fue de ronda con ella.
Fernando Traverso
La bicicleta de Traverso dedicada a Nicolás Neira fue borrada diligentemente días después del Primero de Mayo de 2010. ¿Qué más podría esperarse de un país donde se promueve la desmemoria?
El domingo es Primero de Mayo. El domingo es el día de Nicolás Neira. Hoy tendría 21 años.
No comparto el lenguaje ni el estilo periodístico de Anncol, agencia de noticias sobre Colombia que emite desde Suecia.
En mi análisis, tiene una limitada visión política que la ha llevado a cometer errores en momentos delicados, cuando estaban en juego la vida y la libertad de personas, la paz de Colombia o incluso la paz entre Estados.
Estoy convencida de que Anncol no es “de las Farc”. Sus comentarios editoriales no son comunicados de la cúpula de las Farc, como muchas veces y equivocadamente algunos colegas colombianos han afirmado, sino opiniones de individuos que simpatizan con esa guerrilla. Es probable que por esa abierta simpatía sea Anncol, la mayoría de las veces, la que primero se entera de las noticias que producen las Farc.
Ahora que, por primera vez, se conoce el nombre del director de Anncol, hay que estar atentos a los argumentos jurídicos en contra de Joaquín Pérez. Es un riesgo que estemos ante un procesamiento por el delito de opinión, así para algunos, o para muchos colombianos, quien opine distinto merezca el cadalso.
Joaquín Pérez es un sobreviviente. Fue concejal (legislador local) de la Unión Patriótica en Corinto, suroccidental departamento Cauca. Su esposa fue asesinada. Suecia le dio refugio y, más tarde, nacionalidad.
Es extremamente delicado deportar a su país de origen a un refugiado. El apego de los gobiernos de Suecia y Venezuela a las normas internacionales y nacionales sobre refugio está siendo puesto a prueba.
Que la identifiquen por las miradas de los hombres que se quedaron pegadas a su cuerpo.
Adheridas a sus grandes ojos negros y a sus pobladas cejas, a su lunar en el pómulo izquierdo, a sus labios carnudos y sus grandes dientes blancos, a la pelusa de su nuca, a su piel canela, a su espalda enhiesta, a sus ijares, marcados mejor por la canana.
Cuando oí el anuncio de su muerte, de boca del propio presidente Juan Manuel Santos, pensé en él. En su soledad, en su también tortura cotidiana. Pensé que, para ver su dolor, los americanos romperán su mutismo para contarle prontamente que Lucero murió. Pensé que él los recibirá en su celda con un brillo de dicha en la mirada. Que él ya lo sabrá. Que ella misma ya habrá ido a decírselo entresueños.
“¿Esta es Lucero?”, le preguntó en la Corte de Washington el fiscal Ken Kohl, mostrándole unas fotos suyas durante el juicio “Estados Unidos de América contra Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, también conocido como Simón Trinidad”.
“No señor”, contestó el acusado. “Ella no es Lucero. Es la bellísima Lucero”.
Esta mañana todavía, un portavoz del Instituto de Medicina Legal decía: no se ha identificado a ninguno. Se refería a 22 cadáveres de guerrilleros que fueron abatidos el domingo, en un bombardeo en el departamento de Putumayo, en un sector pegado a Ecuador, y trasladados a la autoridad forense.
El total de insurgentes muertos fue de 27, según el presidente Santos. Y una de las guerrilleras abatidas, dijo Santos ayer lunes, era “María Victoria Hinojosa, alias ‘Lucero’, responsable de la emisora Voz de la Resistencia de las FARC, y compañera sentimental de alias ‘Simón Trinidad’”.
Con toda seguridad que no es Lucero. Es la bellísima Lucero, presidente. Y aún debe llevar las miradas de todos los hombres colgadas a su cuerpo. Por eso la reconocerán fácilmente en Medicina Legal.
De seguir con los ojos su belleza no se salvaron ministros ni altos consejeros, ni diplomáticos, ni directores de Wall Street: los que la vieron en Los Pozos, sede de las negociaciones del Caguán.
El mediador Kirchner, Holguín, Maduro: Vientos de cambio en el día después de la Segunda Liberación de Colombia.*
Presidentes de Colombia y Venezuela se reúnen este martes, anunció la Canciller María Ángela Holguín
Bogotá, agosto 08-2010 (OP). Esta es la declaración de la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín, después de su reunión con el Canciller de Venezuela, Nicolás Maduro:
“Como ustedes saben, el Presidente Santos durante su campaña, y ayer lo reiteró en el discurso de posesión, busca un diálogo directo con Venezuela. Hoy creo que el Canciller Maduro y yo hemos dado este primer paso con un diálogo franco, directo, con el objetivo de los dos países de restablecer las relaciones. Unas relaciones en un marco de transparencia, de franqueza. Y el segundo paso lo darán los presidentes, el día martes, en una reunión que tendrán en Colombia.
Le voy a dar la palabra al Canciller Maduro, pero quiero reiterar que ha sido un muy buen diálogo, como decía el Presidente Kirchner, en donde la transparencia y la franqueza es lo que ha primado. Lo que nos deja a nosotros muy satisfechos”.
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* El presidente Juan Manuel Santos llamó a su antecesor, Álvaro Uribe, «segundo Libertador». Celebremos, es cierto: nos hemos liberado de él. Ocurrió justo el 7 de Agosto, cuando se recuerda una victoria militar decisiva del Ejército Libertador en 1819: la Batalla de Boyacá. Hay que hacerle un desagravio urgente al Libertador Simón Bolívar, el único de los aquí nombrados que no se puede defender. FOTO Marina Alexandra Maldonado, Prensa Cancillería
Me refiero a las contundentes declaraciones de funcionarios colombianos, encabezados por el presidente Álvaro Uribe, y que afirman que no. Que el gobierno de Uribe no espió a Rafael Correa.
Como suele suceder por acá desde hace unos años, los funcionarios se tornan más amenazantes mientras más evidencias surgen de que están mintiendo. La cosa ya va en que quien diga que sí hubo espionaje contra Ecuador es porque tiene oscuros intereses y busca que no se restablezcan las relaciones entre Bogotá y Quito.
Es precisamente sobre ese formato de sospecha que el DAS suele designar los «blancos» de sus acciones criminales, como ha quedado en evidencia en los casos de magistrados de las Cortes, defensores de derechos humanos, políticos de oposición y periodistas. Que conste: escribo en presente.
Mentiras que sí: el guerrillero Rodrigo Granda no fue secuestrado en Caracas sino capturado en Cúcuta.
El bombardeo al campamento de Raúl Reyes no fue una operación cuidadosamente planeada para abortar negociaciones internacionales con las FARC sino resultado de una persecusión en caliente.
En la Operación Jaque no se violaron los convenios de Ginebra ni la neutralidad de la Cruz Roja, como recuerda en esta videopastilla para la memoria mi amigo Vladdo.
Aparecen como actores Álvaro Uribe y el general Mario Montoya, hoy retirado y embajador en República Dominicana. Ambos hablan en el show televisado en la noche de la exitosa e incruenta Operación Jaque. La rescatada Ingrid Betancourt se prestó para la mentira, así como algunos de los uniformados liberados. Dejo constancia aunque la crítica no es contra ellos, que tantos años tuvieron que pasar en la selva.
La periodista investigativa colombiana Claudia Julieta Duque, corresponsal de Radio Nizkor en Colombia, obtuvo el premio al Coraje en Periodismo, concedido a mujeres periodistas por la International Women’s Media Foundation.
Duque recibió amenazas de muerte hace más de 10 años y ha sido constantemente acosada por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS, el servicio de seguridad de Colombia, la Stasi de Uribe). Fue ella quien descubrió que desde el DAS se estaba desviando activamente la investigación judicial por el crimen del periodista satírico Jaime Garzón, e identificó incluso por sus nombre a quienes así actuaban, tanto en Medellín como en Bogotá. Uno de ellos, José Miguel Narváez, ha sido señalado como asesor paramilitar. Claudia Julieta, al igual que cientos de personas designadas como “blanco” de la inteligencia ofensiva del DAS, recibió amenazas criminales que describían las torturas que harían a su hija. La Fiscalía tiene pruebas de que esas amenazas fueron ordenadas desde el DAS.
Claudia Julieta es la tercera periodista colombiana que recibe el Premio al Coraje en Periodismo: María Jimena Duzán lo recibió en 1990 y Jineth Bedoya en 2001.
Que el apellido es muy raro y el nombre peor, y que no se acuerdan bien de cómo es que se llama, pero que van a votar por ése, el que no es de aquí, el de la camisetica verde. Eso está diciendo la gente en el campo allá, en Putumayo.
Cerca de Bogotá, en La Mesa, la gente dice que hubo muchas promesas y que no se cumplieron.
Revolucionaria ruptura tecnológica sin cables, sin circuitos eléctricos, sin batería; sin necesidad de conexión. Compacto y portátil, puede ser utilizado en cualquier lugar. Al carecer de batería eléctrica, no necesita recargarse, pudiendo ser utilizado tanto tiempo como sea necesario.
Por el cual el Alto Tribunal Constitucional del país informa a la Nación sobre la “inexequibilidad” de la Ley 1354 de 2009, que buscaba imponer el “referendo reeleccionista”.
Corte Constitucional
República de Colombia
EXPEDIENTE CRF-003 – SENTENCIA C-141/10
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.
Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1o. El inciso 1o del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.
Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )
Artículo 2o. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.
2. Fundamento de la decisión.
2.1. Control constitucional: alcance de la competencia y parámetro de control.
En ejercicio de la función de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional realizar el control automático de una ley convocatoria a un referendo constitucional, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política.
Al abordar el examen de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, la Corte Constitucional señala el alcance de su competencia, abocando el estudio tanto del procedimiento de formación de la norma legal en el Congreso de la República como del trámite mismo de la iniciativa legislativa ciudadana. Así, el parámetro normativo para el ejercicio del control de constitucionalidad se halla conformado por los preceptos constitucionales, la Ley 134 de 1994 (Ley estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana), la Ley 130 de 1994 (Ley estatutaria de los partidos y movimientos políticos) y las normas legales orgánicas regulatorias del proceso legislativo (Ley 5 de 1992).
Adicionalmente, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia en relación con los límites del poder de reforma de la Constitución, insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene competencia para reformar la Constitución, mas no para sustituirla, por lo cual todo cambio en la identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio.
2.2. Principio democrático y formas.
Entre los distintos elementos que configuran toda democracia se encuentra el respeto de los procedimientos formales previstos para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. Para la Corte Constitucional, más que meros ritualismos, tales formas están instituidas en garantía de las reglas fundamentales de la democracia representativa y de participación y son componentes sustanciales del principio democrático.
2.3. Vicios en el trámite de la iniciativa legislativa ciudadana.
Al examinar el trámite de la iniciativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 20 09, la Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña en favor de la iniciativa de reforma constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de principios básicos de un sistema democrático, a saber: la transparencia y el pluralismo político del elector consagrados en los artículos 1, 155, 374 constitucionales y en los artículos 24, 27, 97 y 98 de la Ley 134 de 1994.
(i) En primer término, una organización ajena a la iniciativa -la Asociación Primero Colombia- adelantó gestiones propias de un Comité de Promotores desconociendo los mandatos del legislador estatutario, y en últimas, principios constitucionales. Desde la conformación misma del Comité de Promotores, la Asociación tuvo a su cargo dos labores fundamentales en el manejo de la campaña a favor del referendo: (i) la contabilidad; y (ii) el “manejo de los fondos”. Con apoyo en tan imprecisas tareas, la Asociación Colombia Primero recaudó y administró importantes aportes económicos para financiar la campaña de recolección de apoyos ciudadanos para referendo, recursos que fueron trasladados al Comité de Promotores mediante un contrato de mutuo. Resulta evidente la existencia de unidad de gestión y administrativa, entre el Comité de Promotores de la iniciativa legislativa ciudadana y la Asociación Colombia Primero, dato relevante al momento de examinar la transparencia del proceso de financiación de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, y por supuesto, la vulneración de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación y de la Constitución Política. Se concluyó, por lo tanto, que el Comité de Promotores de la iniciativa se sirvió de una asociación particular, que siempre controló, para adelantar labores que según la ley le eran propias; en concreto, las relativas a la financiación de la campaña para la recolección de los apoyos ciudadanos conducentes al trámite de una reforma constitucional.
(ii) Igualmente se estableció que durante la campaña de la iniciativa legislativa ciudadana que dio origen a la Ley 1354 de 2009, el Comité de Promotores gastó una suma global que supera más de seis (6) veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral; a eso se añade que recibió aportes individuales superiores hasta casi treinta (30) veces lo permitido, contribuciones éstas realizadas a una organización no facultada para ello por el legislador estatutario, como la Asociación Colombia Primero. Estas actuaciones además de suponer una trasgresión de los mandatos de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (artículos 97 y 98), vulneró el principio constitucional de transparencia, ya que toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales, como también el principio constitucional de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar o favorecer la propuesta de convocatoria a una reforma constitucional.
2.4. Vicios en el procedimiento legislativo.
(i) Estos vicios que tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana tuvieron a su vez incidencia en el procedimiento legislativo pues el trámite ante el Congreso de la república de la Ley 1354 de 2009 comenzó sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil prevista en el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación, sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana, entre otros, el cumplimiento de los topes globales e individuales de financiación. La ausencia de esta certificación inhibe la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso de la República.
(ii) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto original del proyecto de ley respaldado por la iniciativa ciudadana apoyada por el 14.59% del censo electoral, que tuvo lugar durante el tercer debate, en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado . Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al Pueblo la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería a una reelección mediata o por período interpuesto. Consideró la Corte que con una modificación de esta envergadura el Congreso, constitucionalmente privado de iniciativa legislativa en materia de referendos constitucionales, excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la función legislativa que surge de la iniciativa ciudadana, lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad de la Ley 1354 de 2009. Con ello se introdujo un cambio sustancial al proyecto que vulneró, a su vez, el principio de identidad y de consecutividad en el trámite legislativo, al presentarse una vez transcurridos los debates ante la Cámara de Representantes, de modo que el texto finalmente aprobado únicamente fue objeto de dos debates, los realizados en comisión primera y en la plenaria del Senado. A consecuencia de lo anterior, no era posible someter el desacuerdo entre los textos aprobados por cada cámara a la comisión de conciliación, órgano interno que no tiene competencia para reemplazar ninguna de las instancias previstas para la realización de los cuatro debates.
(iii) Del análisis de las circunstancias fácticas relacionadas con la publicación del decreto 4742 de 2008, mediante el cual se convocaba a sesiones extraordinarias al Congreso de la República se desprende que la plenaria de la Cámara de Representantes se reunió cuando ese Decreto aún no había sido publicado en el Diario Oficial. En este escenario, la Corte concluye que el Congreso, específicamente la Cámara de Representantes, a las 0:05 a.m. d el 17 de diciembre de 2009, carecía de sustento jurídico que autorizara su reunión en sesiones extraordinarias. De hecho, sólo se presentó este soporte a los 18:20 minutos del 17 de diciembre de 2009, cuando finalizó el proceso de elaboración del Diario Oficial.
(iv) La Corte constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad, se suma el hecho de que cinco representantes del partido Cambio Radical votaron en contra de las directivas internas suscritas y aprobadas por ellos. Esta situación conlleva a desconocer el artículo 108, norma con eficacia jurídica directa que ordena que los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político actuarán en ellos como bancadas. Independientemente de las consideraciones de carácter subjetivo sobre debido proceso, que deben respetarse, desde una dimensión objetiva relativa a la racionalidad política del Congreso de la República, la consecuencia de la infracción directa de la Constitución genera la invalidez de los votos proferidos en contra de la norma constitucional expresa. Así, un cambio de partido, en las condiciones específicas y como partes de una cadena de vicios e irregularidades que se realizó, no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución en los términos no sólo del artículo 108, sino también del artículo 133.
(v) En relación con los posibles vicios competenciales o de exceso en el ejercicio del poder de reforma constitucional, la Corte hace un recuento de la línea jurisprudencial trazada desde el 2003 bajo la denominación de la teoría de la sustitución, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la ley misma que las convoquen. Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.
3. Conclusión.
Los vicios de trámite referidos, los cuales tuvieron lugar en el curso de la iniciativa ciudadana y durante el procedimiento legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1354 de 2009, suponen el desconocimiento de importantes principios constitucionales y de los procedimientos formales previstos por la Constitución y la ley para la convocatoria de un referendo de iniciativa popular reformatorio de la Constitución. No se trata, por lo tanto, de meras irregularidades formales sino de violaciones sustanciales al principio democrático, uno de cuyos componentes esenciales es el respeto de las formas previstas para que las mayorías se pronuncien.
4. Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve:
Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad, la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”.
5. Consideraciones adicionales.
Los magistrados Jorge Pretelt y Mauricio González salvaron su voto frente a la inexequibilidad declarada en esta sentencia.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
[1] Diario Oficial No. 47.466 de 8 de septiembre de 2009.
Así sí, una se siente protegida.Quién sabe si sentirá lo mismo el sargento Pablo Emilio Moncayo, cuando tras 12 años de permanecer en las cárceles selváticas de las FARC, nuevamente se rumora su liberación.
FAC transporta 600 militares de forma simultánea en aviones Hércules
Con el fin de fortalecer la capacidad de transporte militar de personal y carga, la Fuerza Aérea Colombiana realizó en días pasados, una misión de transporte de 600 integrantes de las Fuerzas Especiales del Ejército Nacional y 10 toneladas de apoyo logístico, desde Tolemaida hacia San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá y la Macarena en el departamento del Meta.
El ejercicio se planeó y ejecutó en un tiempo record de 1 hora y 30 minutos, en 5 aviones tipo Hércules C-130, saliendo desde la Base Aérea del Comando de Transporte Militar CATAM en Bogotá, demostrando la capacidad de transporte diurno y nocturno, el alistamiento de aeronaves de manera simultanea y el profesionalismo de las tripulaciones para cumplir con elevados estándares de seguridad en la misión asignada.
De igual forma, la Fuerza Aérea Colombiana realizó misiones de entrenamiento, en las que participaron aviones tanqueros tipo Boeing y aeronaves de combate, con los que se realizan operaciones de reabastecimiento de combustible en vuelo diurnos y nocturnos, permitiendo mantener el entrenamiento y destrezas de las tripulaciones.
Es así como la Fuerza Aérea Colombiana demuestra día a día en cada una de sus misiones, el compromiso por la seguridad y control del espacio aéreo colombiano.
Nada de lo colombiano ha sido ajeno en el trabajo de Constanza Vieira para
la agencia de noticias IPS. Desde las cuatro décadas de guerra civil
y la
acción de sus múltiples bandos armados (guerrillas, ejército,
paramilitares,
narcos), pasando por el acuerdo humanitario que libere a rehenes y
prisioneros, el drama de los desplazados y las comunidades indígenas,
el
ambiente, el proceso político legal, la relación con países
vecinos, la
cultura. Todo eso, y más, está presente en el blog personal
de esta
periodista que también trabajó para Deutschlandfunk, Deutsche
Welle, Water
Report del Financial Times, National Public Radio y la revista colombiana
Semana, entre otros medios.